Cálculo opcional para determinar el ISR por aguinaldo recibido
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
El aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y es una prestación que obligatoriamente los patrones deben otorgar por ser un derecho irrenunciable de sus colaboradores, y este debe ser el equivalente a por lo menos a 15 días de salario por año laborado y pagarse antes del 20 de diciembre.
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