complemento de recepción de pagos

Complemento de recepción de pagos: emisión fuera de plazo

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que:

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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Novedades en CFDI y el complemento de pagos

Por L.C. Luis Velasco.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 difundida en versión anticipada por el SAT el pasado 22 de abril, se hizo una adecuación respecto al complemento de pagos, ¡conócela a detalle!

Como se recordará, a partir de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) una facilidad relacionada con la expedición Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición “PUE” y no como “PPD” siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos establecidos en la regla 2.7.1.44.Continuar Leyendo

Nueva versión complemento recepción de pagos 1.0

Por C.P. Lourdes Pastor Farill.

La nueva Factura Electrónica 3.3 presenta nuevos requisitos para especificar cómo se realiza y paga la operación. En el caso del complemento de recepción de pagos, debemos conocer las reglas para cumplir de forma adecuada en la emisión de los CFDI.

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