Regalos de fin de año

Regalos de fin de año a trabajadores: tratamiento fiscal

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

En México, los patrones han tomado la costumbre de otorgar regalos de fin de año a los trabajadores. Es una práctica con el objetivo de compensar el esfuerzo, apoyarles en su economía familiar, entre otros.

Los regalos de fin de año pueden ser objetos de uso personal o para el hogar, como pueden ser despensas navideñas, pavos, electrodomésticos, tabletas, entre otros. Todos con el objetivo de beneficiar a los trabajadores y a su familia.

Regalos de fin de año y el ISR

Las personas físicas están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta por todos los ingresos que obtengan, incluso los recibidos en bienes. Al respecto, el artículo 90 de la LISR señala:

Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

(Énfasis añadido)

En este punto, vale la pena considerar la definición de la Real Academia Española de “regalo”, la cual es:

Dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre.

Sin: obsequio, presente, donación, ofrenda, dádiva, don, cortesía, jera, regalía.

Entonces, lo expresado en el artículo de la LISR se refiere a los regalos que el patrón otorga a sus trabajadores. Por lo tanto, debemos observar si los regalos de fin de año son, por una parte, deducibles para el empleador y, por otra, gravados para los trabajadores.

Regalos de fin de año como Previsión Social

En nuestra opinión, los regalos de fin de año se ubican en el concepto de Previsión Social, descrito en el artículo 7, quinto párrafo, de la LISR:

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

(Énfasis añadido)

De la definición anterior, resaltamos los siguientes aspectos en cuanto a la erogaciones por concepto de Previsión Social:

  • Tienen por objeto satisfacer necesidades, presentes o futuras, u otorgar beneficios a favor de los trabajadores.
  • Deben ser tendientes a su superación física, social, económica o cultural.
  • Permiten mejorar la calidad de vida del trabajador o de su familia.

Siempre que los regalos de fin de año cumplan con dichas características, podrán ser considerados como Previsión Social. Dicho concepto está exento del ISR, según lo señalado el artículo 93, fracción VIII y IX de la LISR.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

[…]

VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

[…]

IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

(Énfasis añadido)

De acuerdo con la fracción VIII, deben ser prestaciones concedidas de manera general y señaladas en los contratos de trabajo. Cabe mencionar que se debe verificar el límite de la exención por estos conceptos, señalado en el penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR.

Deducción de los regalos de fin de año

Respecto a la deducción de estas erogaciones para el patrón, el artículo 27, primer y segundo párrafo de la fracción XI, de la LISR establece:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

(Énfasis añadido)

De lo anterior, y para que sean deducibles, se deben considerar los dos puntos más importantes:

  • Que se otorguen de forma general a todos los trabajadores.
  • Considerar las reglas en caso de contar con trabajadores sindicalizados.

Cabe recordar que el artículo 28, fracción XXX de la LISR establece un límite para la deducción de prestaciones exentas.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

(Énfasis añadido)

Por lo tanto, los regalos de fin de año son deducibles para el patrón, al considerarse prestaciones exentas para los trabajadores. Sin embargo, serán parcialmente deducibles, según lo señalado en la fracción XXX. Sería interesante realizar una evaluación de la conveniencia del tratamiento fiscal de los regalos de fin de año que los patrones entregan a sus colaboradores.




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