tratamiento fiscal obsequios

Tratamiento fiscal de obsequios a clientes de la empresa

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Llegamos a diciembre y comienzan las atenciones o regalos en las empresas. La tradición de dar obsequios de fin de año varía según el país y la cultura, pero en México, es común que las empresas den obsequios a los clientes y empleados. En consecuencia, es importante considerar el tratamiento fiscal de los mismo y evitar incurrir en alguna falta del procedimiento tributario.

Tratamiento fiscal según la LISR

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos determina dos consideraciones especiales. El artículo 28, fracción III, nos señala que:

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

(énfasis añadido)

En primera instancia, esta reglamentación nos dirige a observar:

  • Quiénes son nuestros clientes.
  • Cuál es nuestra actividad (enajenación o prestación de servicios).

La frase “clientes en forma general” puede ser ambigua, ya que, no sabemos hasta qué punto se conceptualiza la palabra o hasta qué nivel particular se desarrolla. Sin embargo, se comprende la idea en general.

Cuando hablamos de hacer un gasto deducible, en el transporte escolar, donde delimita que sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentra ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura. Luego entonces, cuando nos dice que sean ofrecidos a los clientes en forma general, nos está indicando que no puedes excluir a alguno de ellos.

¿Son deducibles?

Los obsequios pueden ser considerados gastos deducibles de impuestos si están directamente relacionados con la actividad comercial y si su valor no excede ciertos límites establecidos por la ley fiscal. Por ejemplo, si nos dedicamos a la educación, se puede considerar regalar agendas o algún artículo relacionado con la actividad.

Tomando en cuenta la actividad y delimitando quiénes son nuestros clientes, el siguiente punto para el tratamiento fiscal de los obsequios es demostrar su deducibilidad, ya que debe ser un gasto indispensable. Pero no podemos excedernos, dado que existen límites en el valor de los obsequios deducibles.

Si los regalos exceden el monto, no podrán ser aceptados como gastos deducibles o pueden tener implicaciones fiscales adicionales.

Por lo mismo, es importante mantener un registro detallado de los obsequios, incluyendo:

  • Destinatario.
  • Valor.
  • Fecha.
  • Relación con la actividad comercial.

Estos registros son fundamentales para demostrar la relación comercial y justificar la deducibilidad fiscal. También hay que tener el expediente o documentación que materialice y enliste:

  • CFDI de la compra, conservando cotizaciones o presupuestos
  • La recepción de los obsequios, que puede ser con firma de recibido de cada cliente.

De esta forma, en caso de una revisión, la autoridad verá un grupo homogéneo y el cumplimiento de los requisitos para el tratamiento fiscal adecuado, como lo es la deducibilidad.

Además del tratamiento fiscal y sus implicaciones, las empresas también deben considerar las políticas éticas y de cumplimiento, en relación con la entrega de obsequios a clientes. Esto permite evitar conflictos de interés o percepciones negativas y, justo, la ley delimita ciertos aspectos para no entrar en preferencias con algunos clientes o favoritismos.




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!