aguinaldo

¿Quiénes tienen derecho a recibir aguinaldo y cuál es el monto?

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El aguinaldo es un pago extraordinario que reciben los trabajadores al final de cada ejercicio, con el objetivo de apoyarles a sufragar los gastos de fin de año.

Se trata de una prestación regulada por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Es un derecho irrenunciable para los trabajadores y una obligación de los patrones.

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Al aguinaldo únicamente se le pueden descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración o por motivo de pensiones alimenticias. No está contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.

En materia de Impuesto sobre la Renta (ISR)

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se paga impuesto por ingresos recibidos de gratificaciones que reciben los trabajadores por parte de sus patrones. Esto durante un año de calendario hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen de forma general. Por el excedente de los ingresos por este concepto, se paga el impuesto en términos del Título IV.

¿Qué pasa si no me pagan aguinaldo?

En caso de que el patrón no realice el pago de aguinaldo, lo realice de forma incompleta o sea extemporáneo, el artículo 1002 de la LFT señala una multa que va de los 50 a los 5,000 UMAs.

Además, los trabajadores pueden presentar una reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor a un año.

El pago del aguinaldo es un derecho de los trabajadores, independiente a las demás prestaciones y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir el importe.




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