Criterio IMSS

Criterio del H. Consejo Técnico del IMSS respecto al pago de PTU que exceden topes legales en LFT

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El pasado 7 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo del IMSS, donde se da a conocer el Criterio Número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV denominado:

Cantidades entregadas en efectivo o en especie a las personas trabajadoras o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos hechos por concepto de bono de productividad, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.

El Criterio señala tres circunstancias en las cuales los patrones deberán poner atención en caso de que hayan realizado o estén evaluando aplicarlas en sus empresas, a continuación, señalamos las prácticas contenidas en el Criterio:

1. “PTU” que exceda los límites de la Ley Federal del Trabajo (LFT)

La reforma a la LFT del 23 de abril de 2021 adicionó al artículo 127 la fracción VIII, siguiente:

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Lo anterior, se podría representar en el siguiente ejemplo:

Trabajador A

PTU a recibir derivada del cálculo del artículo 127: $100,000
Tres meses de salario: $75,000
Promedio de PTU últimos tres años: $ 60,000

Con base en la fracción transcrita, el trabajador a tendría derecho a recibir por concepto de PTU la cantidad de $75,000; en virtud de ser el monto mas favorable al trabajador de (i) los tres meses del salario del trabajador o (ii) el promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años.

El Criterio confirma que el pago de PTU no integra al Salario Base de Cotización (SBC) y por tanto no se causan las cuotas obrero-patronales.

El Criterio del IMSS establece que las cantidades pagadas a los trabajadores bajo el concepto de PTU que excedan a los límites establecidos en la LFT, pierden la naturaleza de PTU y se convierten en una gratificación y, por ende – el excedente pagado – si integra al SBC.

En el ejemplo señalado si el patrón del trabajador A decidiera pagar la cantidad de $100,000, únicamente $60,000 serían por concepto de PTU y em excedente de $40,000 sería una gratificación que si integra al SBC, se causarían las cuotas obrero-patronales y se deberían pagar al IMSS.

El mismo tratamiento es aplicable al supuesto señalado en la fracción III del artículo 127 de la LFT:

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

Es decir que las cantidades que se paguen a estos trabajadores – por concepto de PTU – que exceda el mes de salario, pierden la naturaleza de PTU y se convierten en una gratificación que si integra al SBC.

2. “PTU” pagada en periodo distinto al establecido en la LFT.

El primer párrafo del artículo 122 de la LFT señala establece que:

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Es por ello que, considerando que el impuesto – sobre la renta – (ISR) se debe pagar a más tardar en el mes de marzo del año siguiente, la PTU se deberá pagar dentro de los meses de abril o mayo, de dicho ejercicio, una vez presentada la declaración de pago del ISR, en el caso de las personas morales. En la práctica el reparto se realiza en el mes de mayo.

Para las personas físicas el criterio para el plazo de reparto de PTU es el mismo que para las personas morales, con la diferencia que el ISR se deberá pagar a más tardar en el mes de abril y por ende a partir de esta fecha se cuenta el periodo de sesenta días siguientes.

El Criterio del IMSS señala que existen prácticas donde los patrones realizan pagos a sus trabajadores por concepto de PTU adelantada o anticipada; dicha práctica – señala el Criterio del IMSS – desvirtúa la naturaleza de la prestación de PTU en virtud de contravenir el plazo de pago, es decir los sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el ISR, debido a que previamente a dicho evento, no se tiene la certeza de que en el ejercicio fiscal se genere utilidad o pérdida fiscal.

Señala el Criterio del IMSS que, dichos pagos al perder la naturaleza de PTU debido a que se realizan fuera de los límites o plazos establecidos por la LFT y para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, deben integrarse al SBC de los trabajadores.

3. Criterio del IMSS en relación al bono de productividad

Finalmente se incluye también el criterio relacionado con los pagos por concepto de “Bono de productividad” del cual se señala que éstos al encontrarse directamente vinculados al trabajo, ya que, si los colaboradores no laboran, no reciben pago por dichos conceptos, e independientemente de la forma o vía que se utilice para su pago no pierden la naturaleza jurídica de percepción o gratificación y por tanto deben integrar al SBC.

Concluye el Criterio que nos ocupa con el siguiente párrafo:

Derivado de las consideraciones relatadas, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las
  • Quien pague la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

Sugerencias según al Criterio del IMSS

Por lo anterior, compartimos las siguientes sugerencias:

A. Revisar si en nuestras empresas se han considerado estas prácticas. Si fuera el caso, analizar si es conveniente sostener los argumentos jurídicos que se analizaron al momento de su implementación o si existen incluso algunos nuevos que soporten dicho tratamiento en caso de que el IMSS quiera aplicar este Criterio o evaluar la corrección integrando al SBC las cantidades que correspondan y realizar los pagos correspondientes, antes de que la autoridad observe dichas prácticas,
B. Revisar con sus asesores legales y fiscales el Criterio de la autoridad y evaluar la posibilidad de éxito en caso de litigio, quizá bajo el argumento de la vigencia de dicho Criterio,
C. Estar atentos a no realizar estas prácticas debido el Criterio ya dado a conocer mediante este Acuerdo,
D. En caso de ser dictaminador en esta materia revisar hasta donde es su responsabilidad informar de estas prácticas, bajo el supuesto de que exista una opinión de un especialista en la materia,
E. Tener en cuenta que este Criterio es aplicable a partir del día siguiente a su publicación es decir a partir el 8 de julio de 2023.




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!