aguinaldo

Propuesta de incremento de aguinaldo: actualización

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El 15 de agosto de 2023 se envió, a la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), relacionada con el aguinaldo. Se propone que quede de la siguiente manera:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste [sic].

Importancia del salario

Toda persona tiene derecho al trabajo, siendo la base para la realización de otros derechos y para una vida digna. Incluye la oportunidad de ganarse la vida por medio de una labor escogida libremente o aceptada, y el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo.

El trabajo digno, o decente, respeta plenamente la dignidad humana, no existe discriminación de cualquier tipo, se tiene acceso a seguridad social y se percibe un salario remunerador.

Existe una estrecha relación entre el derecho al trabajo digno, el salario suficiente y la satisfacción con el goce de los derechos humanos. El salario constituye uno de los derechos de todos quienes trabajan para un tercero, a través del cual disfruta una vida digna, para sí y su familia, cubriendo necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras.

Actualización del incremento de aguinaldo

La iniciativa presentada a la Cámara de Diputados aún no se aprueba ni se debate. Debido a que no se tiene certeza de su aprobación, aún no hay fecha para que entre en vigor el pago del aguinaldo doble.

Sin embargo, una vez que la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados apruebe la iniciativa, pasa al Pleno de la Cámara para ser debatida y, en su caso, aprobada.

Posteriormente, se enviaría a discusión y aprobación al Senado de la República para, finalmente, publicarse en el Diario Oficial de la Federación.




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