L.C. Alejandro Bolaños Pérez
Para personas morales, la determinación del resultado fiscal se hace por medio de restar las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables del ejercicio. Así se obtiene la utilidad o pérdida de la empresa.
Para empresas de construcción, puede suceder que los contribuyentes reciban anticipos para comenzar la obra, llevando a una utilidad fiscal mayor. Esto considerando que el importe total del anticipo es acumulable y no se han realizado deducciones al momento de determinar el resultado fiscal del ejercicio.
El artículo 30 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece que los contribuyentes del sector de la construcción, entre otros, pueden realizar una estimación de deducciones de algunos elementos de su costo y disminuyan los ingresos para obtener un resultado fiscal acorde con la utilidad que usualmente les genera su actividad.
El mismo artículo señala que la estimación de deducciones es aplicable para los siguientes contribuyentes:
- Quienes realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios.
- Realicen fraccionamientos de lotes.
- Celebren contratos de obra inmueble.
- Aquellos que celebren contratos de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso.
- Prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
¿Cómo hacer la estimación de deducciones?
El artículo 30 del ISR establece los siguientes pasos para la estimación de deducciones:
1. Cálculo de un factor de deducción estimado
Con este factor de deducción se determina el valor de las deducciones estimadas que se retarán de los ingresos para el resultado fiscal y del ISR correspondiente.
El factor de deducción total se establece dividendo la suma de los costos directos e indirectos, estimados al inicio del ejercicio o de la obra, entre el ingreso total correspondiente a la obra.
2. Cálculo de un factor de deducción real al final de cada ejercicio
Con el factor de deducción real se comparan las deducciones reales al final del ejercicio con las estimadas, consideradas durante el ejercicio y los anteriores. Si resulta que las estimadas son mayores a las reales en un 5%, el contribuyente deberá pagar recargos sobre la diferencia de ISR que se determine.
Por lo anterior, se debe presentar una declaración complementaria para ajustar las deducciones y determinar el nuevo resultado fiscal e ISR correspondiente.
3. Cálculo de las deducciones reales al término de la obra.
En el ejercicio en que se termine de acumular los ingresos de la obra, el contribuyente compara las deducciones (erogaciones) realizadas desde el inicio de la obra, contra las estimadas, realizadas al inicio de la obra.
Si la comparación resulta que la estimación de deducciones es mayor a la real, el contribuyente debe acumular la diferencia en el ejercicio en que se termine de acumular los ingresos de la obra. Además, si la diferencia señalada excede en 5%, el contribuyente debe pagar recargos.
Las deducciones (erogaciones) realizadas desde el inicio del ejercicio y las estimadas deben actualizarse desde el último des del ejercicio en que se realizaron o dedujeron, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio (junio) en que se termine de acumular los ingresos.
Consideraciones para la estimación de deducciones
Al momento de hacer la estimación de deducciones, es importante considerar los siguientes aspectos:
- La estimación de deducciones es aplicable por cada una de las obras. Los pasos mencionados se deben realizar por cada uno de los proyectos, independientemente del resultado del ejercicio que tenga la persona moral.
- Para determinar las deducciones estimadas, no se toman en cuenta:
-
- Deducción de inversiones.
- Salarios directos.
- Gastos de operación.
- Gastos financieros.
-
En el caso de la deducción de inversiones y salarios, se deducirán según las reglas del costo de lo vendido. Es decir, cuando se perciba el ingreso correspondiente.
Respecto a gastos de operación y financieros, no son especificados, por lo que es un aspecto a revisar en el caso específico para su determinación. Se pueden definir con apoyo de las Normas de Información Financiera (NIF).
- Se debe llevar un control adecuado de las deducciones estimadas, reales y las no aplicables a esta opción, por cada una de las obras. Esto con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones y demostrarlo en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales.
- Es necesario presentar un aviso ante el SAT donde se manifieste la adopción de la estimación de deducciones por cada una de las obras. Deberá ser dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o la celebración del contrato de prestación de servicios.
Respecto a lo anterior, la regla 3.3.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 señala que los contribuyentes que decidan ejercer esta opción posteriormente a los 15 días señalados pueden presentarlo dentro del mes siguiente al que presenten la declaración anual complementaria que derive del ejercicio de la opción.
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