deducción de inversiones

Deducción de inversiones para fines fiscales

L.C.C. César Aguilar Aguilar

¿Cuáles son las opciones para el inicio de deducción de inversiones como activos fijos, cargos y créditos diferidos, para fines fiscales?

Antes de señalar las opciones que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR) tienen para iniciar la deducción de inversiones adquiridas durante el ejercicio, es necesario hacer la distinción entre lo que se refiere a “Activos Fijos”, “Cargos y Gastos Diferidos”. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley del ISR se consideran:

Activos Fijos:

El conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Su adquisición o fabricación siempre tendrá como finalidad su uso para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Cabe destacar que la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo.

Gastos Diferidos:

Son los activos intangibles, representados por bienes o derechos, que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos Diferidos:

Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el numeral anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Para la deducción de inversiones mencionadas anteriormente, únicamente podrá realizarse mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados en la Ley del ISR, sobre el monto original de la inversión. Con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca dicha Ley. En donde el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien:

  • Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del impuesto al valor agregado.
  • Las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales.
  • Los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.

Porcentajes para la deducción de inversiones según el ISR

Para tales efectos, el contribuyente podrá aplicar porcentajes menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el porcentaje elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio. Cuando se requiera hacer el cambio antes de dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley del ISR.

En el caso de los Activos Fijos, los porcentajes dependerán del tipo de activo fijo, siguiendo las indicaciones de los artículos 34 y 35 del ISR. Mientras que, en el caso de los Gastos y Cargos Diferidos, los porcentajes máximos autorizados son:

  • 5% para cargos diferidos.
  • 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos.
  • Activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el porcentaje máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

La deducción de inversiones empezará a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie el uso de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

También, el contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR.




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