juicio de amparo

Juicio de amparo en contra del límite de pago de PTU

L.C.C. César Aguilar Aguilar

El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones. Esto con el objetivo de transformar el régimen de la figura de la subcontratación laboral.

Dicha reforma busca proteger los derechos laborales y de seguridad de los trabajadores. Así como los ingresos que corresponden al Estado respecto de actividades relacionadas con la subcontratación de servicios y obras especializadas, que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de las empresas que necesariamente contratan personal para sus actividades.

Este cambio se dio debido a que el esquema de subcontratación, por mucho tiempo, provocó defraudación en los derechos de los trabajadores. Lo mismo en cuanto a la recaudación de los ingresos que corresponden al Estado mexicano.

Juicio de amparo

Contra la reforma, se interpuso un Juicio de Amparo Indirecto 2071/2022-III, en donde se señaló que la adición de la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, al decreto antes citado, vulnera los derechos humanos reconocidos en el artículo 1°, en relación con el 123, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que resulta contrario a lo previsto en nuestra propia Carta Magna.

La Constitución ordena que las utilidades de una empresa deben ser repartidas a sus trabajadores de manera íntegra. Sin embargo, en la reforma que se considera inconstitucional en dicho amparo, se determinó limitar el pago de las utilidades a tres meses de salario del trabajador. O bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que incluso resulta retroactivo en perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores

Dichos argumentos han sido revisados por la Juez Rosaura Rivera Salcedo, Juez Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Ella resolvió, mediante Sentencia del pasado 3 de agosto de 2023, amparar y proteger a quienes interpusieron el juicio de amparo antes señalado, en contra de los actos que atribuyeron a:

  • La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
  • La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y
  • Al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Todos ellos consistentes dentro del ámbito de su respectiva competencia, en la discusión, aprobación, expedición y promulgación del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, en específico el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.

Incongruencias encontradas gracias al juicio de amparo

Sobre el análisis de la Juez, se concluye que la determinación contemplada en la fracción VIII, del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, resulta contrario a lo dispuesto en la Constitución Política. En dicha reforma se prevé como límite máximo al monto de PTU el pago de tres meses de salario, o bien, el promedio de la participación que haya recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable; mientras que, en la Constitución no se contempla ningún tope.

Por el contrario, la Constitución Política contiene protecciones y garantías a los trabajadores, colocando la participación de las utilidades de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa a la que proporciona un trabajo personal subordinado, como un derecho constitucional, siempre y cuando sean generadas.

Adicionalmente, señala que el derecho al reparto de utilidades nació como una manera de retribuir el esfuerzo realizado de los trabajadores para con la empresa en la que laboran. Es la más elemental justicia social para compartirles parte de las ganancias económicas de su fuente de trabajo e incentivarlos a incrementar los índices de productividad.

Conclusiones del juicio

El tope o límite máximo contemplado en la Ley Federal del Trabajo, rompe con el objetivo de la reforma que le dio origen. Lo que se busca con dicha ley es evitar que los patrones eludan el cumplimiento de sus obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias.

Sin embargo, tal disposición no cumple con ese objetivo, la limitante impuesta lejos de lograr un equilibrio entre los factores de la producción, fomenta la precarización de las condiciones laborales. Contrario a combatir la explotación de los trabajadores y garantizar sus derechos laborales, como la participación en el reparto de utilidades, fomenta las practicas lesivas y simuladoras para extraer la plusvalía de los trabajadores mediante sueldos precarios, para evitar retribuir a sus empleados lo que legítimamente les corresponde.

El Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México estima que el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, no persigue un fin constitucionalmente legítimo. Se considera que limita el derecho de los trabajadores al pago de utilidades y, en consecuencia, vulnera los derechos humanos de la parte trabajadora, reconocidos en los artículos 1° y 123 constitucionales.

No obstante, la Sentencia en comento no ha quedado firme y puede ser recurrida e, incluso, dada la importancia del asunto, la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es posible. Asimismo, es necesario destacar que los efectos de esta Sentencia únicamente proceden para los quejosos que interpusieron el amparo indirecto y para la empresa que realizó el reparto de utilidades. Es decir que, para el resto de los trabajadores y las empresas, no tiene efectos jurídicos.




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