Situación contable y fiscal del mantenimiento en locales arrendados
C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Para locales arrendados, existe una situación contable y fiscal en cuanto a su mantenimiento, tanto adiciones, reparaciones y mejores.
Respecto del tratamiento contable, la Norma de Información Financiera (NIF) C-6 (Propiedades, Planta y Equipo), define los términos de reparaciones, mejoras y adiciones, como:
Reparaciones y mantenimiento
No deben capitalizarse, ya que su efecto es el de conservar un componente en condiciones normales de servicio o uso y, consecuentemente, fueron considerados de manera implícita al estimar originalmente la vida útil del componente. Tales costos deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.
Los costos del mantenimiento periódico son, principalmente, los costos de mano de obra y los consumibles que pueden incluir el gasto de partes pequeñas. Aquellos desembolsos que reúnan una o varias de las características anteriores representan adaptaciones o mejoras y, consecuentemente, deben reconocerse como un componente, si se satisfacen las condiciones para su reconocimiento como propiedad, planta y equipo en los términos de esta NIF.
Adaptaciones y mejoras
Las adaptaciones o mejoras a un componente son desembolsos que tienen el efecto de aumentar el valor del componente existente, ya sea porqué:
- Aumentan su capacidad de servicio.
- Mejoran su eficiencia.
- Prolongan su vida útil.
- Ayudan a reducir costos de operación futuros.
El costo de las adaptaciones o mejoras debe reconocerse como un componente por separado del costo de adquisición del activo original. Esto dado que el costo de adquisición de la adaptación o mejora puede estar sujeto a una vida útil diferente de la que se aplica al costo de adquisición del activo original.
Situación contable y fiscal de acuerdo a la Ley del ISR
Fiscalmente, la fracción I, del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala que la deducción de las inversiones se sujetará, entre otras reglas, a que, tanto reparaciones como adaptaciones a las instalaciones, impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, realizados con el objeto de mantener el bien en condiciones de operación.
Por su parte, el artículo 75 de la Ley del ISR, establece que se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente o adicional al que originalmente se le venía dando. Y se sujetarán a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley (deducciones de personas morales), para la deducción de dichas instalaciones o bienes a partir del ejercicio en que se realicen las mismas.
En consecuencia, en cuanto a materia contable y fiscal, las reparaciones y adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Deben entenderse como tales aquellas que aumenten su productividad, su vida útil o permitan darle al activo un uso diferente o adicional al original. Esto implica reconocerlas como una inversión diferente, sujetas a las reglas generales de las inversiones. En caso de no cumplir con estos requisitos se reconocería como gasto del ejercicio para poner la inversión en condiciones normales de uso o servicio.
Por último, en materia contable las reparaciones y mantenimiento no deben capitalizarse. Esto porque su intención es poner un componente en condiciones normales de servicio o uso.
En el caso de las adaptaciones o mejoras, se reconocen como un componente por separado del activo original, porque puede estar sujeto a una vida útil diferente de la que se aplica al costo de adquisición del activo original, si se satisfacen las condiciones para su reconocimiento como propiedad, planta y equipo.
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