Tratamiento contable de la adquisición de software: ¿Gasto o inversión para efectos contables y fiscales?

L.C. César Aguilar Aguilar

Para poder dar respuesta a esta pregunta, es necesario revisar lo dispuesto en las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables en México y en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente.

La NIF C-8 “Activos Intangibles” tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad.

De acuerdo con la NIF C-8, los activos intangibles son activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad.

Algunos tipos de activos intangibles previstos por la NIF en comento pueden ser los siguientes:

  1. Aquellos activos intangibles que están contenidos físicamente, por ejemplo, en: un disco compacto (en el caso de software para equipo de cómputo), documentación legal (en el caso de una licencia o patente), una película u otros semejantes;
  2. Investigación y desarrollo en los que se involucran, entre otros, gastos de publicidad, entrenamiento, costos de arranque y actividades de investigación y desarrollo, que van dirigidas al desarrollo de conocimiento. Ejemplo, el desarrollo de un prototipo que pudiera tener un componente físico pero el cual es secundario al conocimiento que éste implica, es decir, el intangible; o
  3. Acuerdos que otorgan a la entidad derechos y licencias sobre películas, grabaciones de video, manuscritos, videojuegos, patentes, derechos de autor, entre otros.

Ahora bien, por lo que respecta a la amortización de dichos activos, la NIF C-8 señala que el monto amortizable de un activo intangible debe asignarse sobre una base sistemática durante su vida útil estimada, salvo que tenga vida indefinida.

Para estimar la vida útil de un activo intangible debe considerarse lo siguiente:

a) El uso esperado del activo por parte de la entidad, independientemente de si el activo puede ser usado por otra administración;

b) Los ciclos de vida típicos del producto, incluyendo información pública disponible sobre estimaciones de vida útil para activos parecidos que tengan una utilización similar;

c) Obsolescencia técnica, tecnológica o de otro tipo;

d) La estabilidad de la industria en la que opera o vaya a operar el activo y cambios en la demanda en el mercado para los productos o servicios resultantes del mismo;

e) Acciones esperadas de los competidores actuales o potenciales;

f) El nivel de costo por mantenimiento requerido para obtener los beneficios económicos futuros esperados del activo y la capacidad de la entidad para mantener ese nivel;

g) El periodo de control sobre el activo, incluyendo los límites, ya sean legales o de otro tipo, impuestos sobre el uso del activo, tales como fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él, y/o

h) Que la vida útil del activo dependa de la vida útil de otros activos de la entidad.

Es importante señalar que, para efectos financieros los activos intangibles considerados con una vida útil indefinida no se amortizan y su valor debe sujetarse a las disposiciones normativas sobre pruebas de deterioro. Si no hay factores legales, regulatorios, contractuales, competitivos, económicos, etc., que limiten la vida útil de un activo intangible, su vida útil debe ser considerada como indefinida. El término indefinido no significa infinito.

Por lo que respecta al tratamiento fiscal, el artículo 32 de la Ley del ISR señala que los gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Mientras que los cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Por lo que respecta a la depreciación fiscal de estos activos, el artículo 33 de la Ley del ISR establece que los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren los numerales II y III anteriores, se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Después de haber revisado las disposiciones en materia financiera y fiscal, podemos decir que de acuerdo con la NIF C-8, el software es considerado como un activo intangible con una vida útil estimada sujeto a amortización, mientras que para efectos fiscales se trata de un gasto diferido que puede amortizarse fiscalmente a una tasa del 15% anual, a menos que el beneficio se concrete en el ejercicio en el que se realizó la erogación, en tal caso podrá efectuarse la deducción en su totalidad en dicho ejercicio.




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