Criterios PTU

Adelanto del PTU: criterios del H. Consejo Técnico del IMSS

L.C. César Aguilar Aguilar

vale la pena recordar que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un órgano de gobierno, representante legal y administrador del Instituto. Está facultado para expedir lineamientos de observancia general para la aplicación de la Ley, de acuerdo con el artículo 251, fracción VIII de la Ley del Seguro Social.

El pasado 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto en sesión ordinaria el 26 de junio del presente año. En este se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

La publicación se realizó en el DOF, pues es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público. Su función consiste en publicar, en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que sean aplicados y observados debidamente.

¿Cuáles fueron los términos relacionados al PTU?

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, en los siguientes términos:

  • Primero. – Aprobar el Criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV. A efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del SBC, de los pagos que exceden el monto máximo de la PTU y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la LSS.
  • Segundo. – Instruir a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten. Esto con motivo de la aplicación del Acuerdo y de su Anexo Único.
  • Tercero. Instruir a la persona titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes. A efecto de que el Acuerdo y su Anexo Único se publiquen en el DOF.
  • Cuarto. El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en dicho órgano oficial de difusión.

En este sentido, a continuación, destacamos el contenido del Anexo Único, en donde se abordan las exclusiones como integrantes del SBC de los pagos de la PTU y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, conforme al artículo 27 de la LSS:

Pagos que exceden el monto máximo de la PTU.

En principio, la PTU no forma parte del SBC. Conforme al artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ésta no forma parte del salario integrado que señala el artículo 84 de la LFT.

No obstante, mediante el Decreto por el que se reformaron diversas leyes de seguridad social en materia de subcontratación laboral, publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, se incorporó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT. Esto con el propósito de introducir nuevas reglas para limitar la cantidad del reparto de utilidades que las personas trabajadoras reciben y evitar desproporciones. De esta forma, se estableció el límite máximo de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por este concepto, aplicándose el monto que resulte más favorable a la persona trabajadora.

Adicionalmente, tratándose de personas trabajadoras al servicio de patrones, cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y de personas trabajadoras de patrones dedicados al cuidado de bienes, que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario.

En este sentido, si la PTU entregada a las personas trabajadoras excede lo señalado en los dos párrafos anteriores, y los patrones deciden no descontar el monto entregado en demasía, dicha percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación. Por ende, sí integra al SBC, esto en términos del primer párrafo del artículo 27 de la LSS.

Asimismo, existen prácticas que los patrones (empresas), registrados ante el Instituto, realizan. Por ejemplo, entregar a los trabajadores montos que, si bien se encuentran registrados contablemente bajo el concepto de pago de PTU, en realidad son pagos parcializados anticipados a las personas trabajadoras que se realizarían en el ejercicio fiscal siguiente a su generación; es decir, se considera como PTU adelantada o anticipada.

Sin embargo, dicha práctica desvirtúa la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago. El cual es sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto Sobre la Renta anual, establecido en el artículo 122 de la LFT. Por lo que el reparto deberá ceñirse al plazo legal precisado.

Lo anterior, en virtud de que no se tiene la certeza que, en el ejercicio fiscal, se genere utilidad o pérdida fiscal, dicha prestación laboral, al entregarse fuera de los límites o plazos establecidos por la LFT, pierde su naturaleza. Y, para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, debe integrarse al SBC de las personas trabajadoras.

Bono de productividad o de cualquier otra naturaleza

Los bonos entregados forman parte de la base salarial, sin importar que se otorguen a través de una tarjeta de regalo o de vales de despensa, o sean entregados por una asociación patronal. Independientemente de la forma en que se cubran, no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al SBC, conforme al artículo 27, primer párrafo, de la LSS.

En ese sentido, se ha detectado que existen empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones. ¿Cómo? utilizando pagos derivados de un programa de productividad, mediante una asociación patronal, justificando así su no integración al SBC, en términos del artículo 153-J de la LFT.

Sin embargo, el referido artículo 153-J, en relación con los diversos 153-E, 153-I, 153-K y 153-M, de la LFT, forman parte de un sistema normativo que precisa que la capacitación y el adiestramiento son una obligación de los patrones para las personas trabajadoras, que prevé las facultades de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Así mismo, define el concepto de «productividad», en consecuencia, dichas disposiciones resultan inaplicables para determinar si los bonos por productividad integran o no al SBC, toda vez que, de forma expresa, lo regula el artículo 27 de la LSS.

Prácticas fiscales indebidas en relación a la PTU

Después del análisis realizado por el H. Consejo Técnico del IMSS, se concluye que se considera una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien excluya del SBC los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
  • Quien pague la PTU, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Quien excluya del SBC los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social, de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.



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