Domicilio fiscal y de establecimiento

Diferencias entre el domicilio fiscal y del establecimiento

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Cuando se trata de un domicilio fiscal y un domicilio de establecimiento, existen algunas diferencias, no sólo en carácter de los mismos, sino también en cuanto a la modalidad de la persona, si es física o moral.

El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se considera domicilio fiscal:

Tratándose de personas físicas

  • Cuando realiza actividades empresariales, el local en que se encuentra el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando no realiza actividades empresariales, el local que utilice para el desempeño de sus actividades.
  • Su casa habitación, cuando la persona física no cuente con local.
  • El que hayan manifestado en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando no hayan manifestado algún domicilio o no hayan sido localizados en los señalados.

Tratándose de personas morales

  • Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • Si se trata de establecimientos de personas morales, residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

El último párrafo del mismo artículo establece que:

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Por su parte, el artículo 27  señala que los contribuyentes deberán manifestar al RFC el domicilio fiscal.

Implicaciones del domicilio del establecimiento

Por otra parte, el artículo 26 del CFF, en su último párrafo, establece que por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Adicionalmente, en el artículo 27 establece la obligación, a las personas físicas y morales, de proporcionar en el RFC la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal mediante los avisos que establece en Reglamento del CFF.

Al respecto, el artículo 29 señala que las personas físicas y morales presentarán, en su caso, y entre otros avisos, el correspondiente a:

VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.

Como se puede observar, si bien ya existe un domicilio fiscal, que es el principal para efectos fiscales, los contribuyentes tienen la obligación de registrar ante el SAT el domicilio correspondiente al establecimiento o establecimientos que se tengan.

Otro aspecto que debe considerarse con relación al domicilio de los establecimientos de los contribuyentes es lo dispuesto por el artículo 29-A:

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. (…)

Diferencias del domicilio fiscal y el de establecimiento

La principal diferencia es que el domicilio fiscal es el único en el cual el SAT podrá entablar comunicación con el contribuyente, en virtud de que las notificaciones, visitas domiciliarias y todos los actos administrativos que requiera llevar a cabo deberá ser informado al contribuyente en el domicilio fiscal para que surta efectos fiscales.

Por su parte el domicilio correspondiente a los establecimientos, en principio, solo son informativos para el SAT, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF; y en el 29-A, cuando establece que en el CFDI deberá señalar el domicilio del local o establecimiento del cual se expida.




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