aumentos de capital

Todo sobre préstamos y aportaciones para aumentos de capital

L.C. César Aguilar Aguilar

La regla 3.9.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 establece que, para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes deberán presentar la información referida en la disposición, a través de la Forma Oficial 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

Aumentos de capital para personas morales

Antes de conocer el contenido de la Forma Oficial 86-A, es conveniente revisar lo dispuesto en la Ley del ISR.

El artículo 76, fracción XVI, menciona que los contribuyentes, personas morales, que obtengan ingresos de los señalados en el Título II, además de otras obligaciones, deberán informar a las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general:

  • los préstamos,
  • aportaciones para futuros aumentos de capital, o
  • aumentos de capital que reciban en efectivo (en moneda nacional o extranjera)

Está información será necesaria cuando el monto sea mayor a 600,000.00 pesos y debe ser presentada a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además, deberá reportarse dentro de los quince días posteriores al recibo de las cantidades correspondientes.

Para estos efectos, se entenderá como efectivo, aquellas operaciones realizadas en moneda nacional o extranjera de curso legal, no quedando comprendidas en éstas las operaciones realizadas, entre otras, mediante cheque, traspasos de cuentas o transferencias electrónicas.

En caso de que las cantidades sean recibidas en dos o más pagos, en un mismo ejercicio, el artículo 113 del Reglamento de la Ley del ISR establece que los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad. Siendo esta la que haga superar los $600,000.00 en efectivo, sea en moneda nacional o extranjera.

En caso de no cumplir con el requisito, el artículo 18, fracción XI, prevé que se consideran ingresos acumulables las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00 pesos.

Aumentos de capital para personas físicas

Por lo que respecta a los contribuyentes, personas físicas, el artículo 90 de la Ley del ISR, señala que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00 pesos.

Cabe destacar que, a diferencia de la obligación para las personas morales, para las personas físicas existe la obligación de informar los donativos y premios que obtengan, no así los aumentos de capital y aportaciones para futuros aumentos de capital, por obvias razones.

¿Cuáles son las sanciones por lo presentar la Declaración Informativa?

Por lo que respecta a las sanciones y multas por no presentar la Declaración Informativa en comento, el artículo 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala:

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

Para tales efectos, el artículo 82, fracción I del CFF, prevé las siguientes multas:

a) De $1,810.00 a $22,400.00 pesos [sic], tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa.

b) De $1,810.00 a $44,790.00 pesos [sic], por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

[…]

d) De $18,360.00 a $36,740.00 pesos [sic], por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $1,840.00 a $5,880.00 pesos [sic], en los demás documentos.




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