Ley antilavado

Ley antilavado y las actividades vulnerables en un despacho contable

 C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

En el marco denominado “Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT)”, recomendado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en octubre de 2012, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

En agosto de 2013, se publicó el Reglamento de la LFPIORPI. Y en el 2014, se emitieron diversas reglas de carácter general y resoluciones para dar cumplimiento a la ley antilavado.

La finalidad de estas reglas es proteger el sistema financiero y la economía nacional. A través de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

¿Cuándo se ve sujeto un despacho contable a obligaciones de la ley antilavado?

En este sentido, los despachos de contadores públicos estarán sujetos a las obligaciones de registro y reporte cuando, en materia de servicios profesionales independientes, se prepare para un cliente o se lleven a cabo en su nombre y representación cualquiera de las siguientes operaciones:

  • La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos.
  • La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
  • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
  • La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluidos el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

¿Cuándo se considera una actividad vulnerable?

En términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, se considerará actividad vulnerable cuando el prestador de los servicios mencionados lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las acciones mencionadas anteriormente, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la ley antilavado, por lo que será objeto de identificación y de aviso.

Por último, cabe mencionar que se deberá estar atento a los servicios profesionales independientes que los despachos de contadores preparen para un cliente o lleven a cabo en nombre y representación del cliente, toda vez que, en caso de configurarse cualquiera de las operaciones antes mencionadas, deberá cumplir con las obligaciones antes mencionadas.




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