L.C. Luis Velasco Velasco
Una de las obligaciones de las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como se establece en el artículo 113-G es la de presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.
Además, el artículo 113-I, establece que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a dicho RESICO.
Sobre el particular, el 30 de junio de 2023 a través de la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una facilidad para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Esta facilidad establece que las personas físicas en el RESICO que no hayan presentado su declaración anual de 2022, podrán presentarla a más tardar el 2 de octubre de 2023, para lo cual deberán pagar el impuesto que en su caso se genere con la actualización y recargos respectivos, sin que esto se considere causal para no seguir tributando en el RESICO.
Adicionalmente, la versión anticipada antes mencionada se publicó finalmente en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2023 (artículo segundo transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023).
Por lo anterior, con la facilidad antes señalada, los contribuyentes personas físicas en el RESICO podrán presentar su declaración anual de 2022 a más tardar en la fecha antes mencionada por lo que dichos contribuyentes podrán seguir en el RESICO.
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