RESICO de PF: ¿Factible considerar deducciones personales en la DAISR 2022?

L.C. César Aguilar Aguilar

Ante la presentación de la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2022, surge la interrogante si los contribuyentes, personas físicas, que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) previsto en la Sección IV. Del Régimen Simplificado de Confianza, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen derecho a disminuir las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley del ISR.

En este sentido, el artículo 151 de la Ley del ISR señala que las personas físicas residentes en el país, que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, para calcular su impuesto anual, podrán considerar, además de las deducciones autorizadas que les correspondan previstas en cada Capítulo del Título IV de dicha Ley, las siguientes deducciones personales:

  • Los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el inciso anterior.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
  • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.
  • Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
  • Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Por su parte, el artículo 152 de la Ley del ISR establece que las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio, sumando a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del Título IV, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a la Sección I del Capítulo II de dicho Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 antes citado, excluyendo los ingresos previstos en la Sección IV del Capítulo II, del Título IV (RESICO).

Lo anterior resulta lógico, pues las disposiciones que regulan el RESICO incluyen una disposición particular que se refiere a la determinación del impuesto del ejercicio. El artículo 113-F señala que los contribuyentes del RESICO están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna.

Por lo anterior, cuando nos referimos a las personas físicas que exclusivamente perciben ingresos como parte del RESICO, dichos contribuyentes no tienen derecho a disminuir las deducciones personales en la determinación del impuesto del ejercicio, esto por disposición expresa del artículo 113-F, situación que se convalida con lo dispuesto en el artículo 152 al no hacer referencia a la Sección IV del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR.

Sin embargo, en los casos en que las personas físicas, además de tributar en el RESICO, reciban ingresos por sueldos y salarios e intereses, éstas si podrán disminuir las deducciones personales incluidas en el artículo 151 de la Ley del ISR, con la limitante señada en el mismo, calculando el 15% sobre el total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto, excepto lo que obtenga bajo el RESICO.




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