declaración anual

Estados Financieros en la declaración anual de personas morales

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

Como sabemos, el 31 de marzo es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales y la autoridad tributaria en su portal ha sumado nuevos requisitos.

Esto nos lleva a pensar si es legal o ilegal; ya que solicita, nada más y nada menos, que los cuatro Estados Financieros:

  • Estado de Situación Financiera (también conocido como Balance General)
  • Estado de Resultados
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Estado de Cambios en el Capital Contable

Ahora el aplicativo para la presentación de la declaración anual 2022 de personas morales solicita, recabar datos adicionales para poder cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración.

Y es que también en el balance general se considerarán las cifras del año a presentar (2022) y del año anterior (2021) para realizar un comparativo entre ambos periodos, con la posibilidad de agregar notas en los conceptos para aclarar variaciones notables.

Desde de diciembre del 2022 se habilitó el aplicativo para poder presentar la declaración, tal vez con la intención de estar atentos a los cambios y la nueva información requerida. Son documentos que permiten conocer la situación de una empresa, tales como los recursos que tiene, ingresos, gastos, costos, utilidades y pérdidas, a fin de poder tomar decisiones acertadas.

¿Es legal incluir información de estados financieros en la declaración anual de personas morales?

Ante estos nuevos requisitos, podríamos pensar que previamente debería existir una noticia con información de un cambio en las leyes para esta solicitud. Entonces, al buscar el fundamento legal, podemos analizar la ley básica fiscal para estos cambios en el Código Fiscal de la Federación; ya que esta ley tiene como objetivo determinar y delimitar procedimientos tributarios en los que se nos exige la presentación de los estados financieros a todas las empresas en general: aquí se encuentra el punto a considerar.

Si analizamos la ley, nos indica que hay ciertos requisitos para saber si tu empresa está obligada a presentar Estados Financieros.

¿Quiénes pueden optar y quiénes están obligados a dictaminar estados financieros?

Veamos primero el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación que nos dice quiénes pueden optar por dictaminar sus estados financieros y quiénes están obligados, como:

  • Empresas con ingreso acumulable igual o superior a $1,650,490,600.00 pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Si no te encontraras en tal situación, se diría que no estás obligado.

Ahora, analicemos el artículo 24 fracciones VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación de estados financieros, de conformidad con las disposiciones que las regulen en materia contable y financiera, o bien, que estén obligadas a aplicar.

Tampoco dejemos de lado, que la Resolución Miscelánea Fiscal dispone en su Regla 3.9.15. que los contribuyentes “deberán capturar la información requerida por el propio aplicativo de la declaración anual”; no obstante, dicho ordenamiento posee un rango inferior (acorde al principio constitucional de subordinación jerárquica), al Código Fiscal de la Federación o la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los que no se exige la presentación de los estados financieros a todas las empresas en general.

Por lo cual, las empresas podrían protegerse ante dichos requerimientos mediante un amparo indirecto para reclamar la inconstitucionalidad en la actuación de la autoridad fiscal a través del aplicativo de su portal electrónico.

Sin embargo, habrá que verificar si a estas fechas aún es viable poder tramitar el amparo, ya que estamos en el mes de cumplimiento de la fecha límite de la presentación de la declaración anual de personas morales.




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