L.C. Alejandro Bolaños Pérez
Como toda obligación señalada en la Ley del ISR, los contribuyentes deben dar cumplimiento en tiempo y forma, pero ¿Qué sucede si se presenta de forma extemporánea?
El artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en su fracción V, estable que las personas morales tendrán diversas obligaciones, entre ellas, presentar la declaración en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o su utilidad gravable y el monto del impuesto correspondiente; misma que se deberá efectuar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio, si el ejercicio fiscal fue regular, la declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo.
Ahora bien, como toda obligación señalada en la Ley del ISR, los contribuyentes deben dar cumplimiento en tiempo y forma, pero ¿Qué sucede si se presenta de forma extemporánea?
Efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual
A continuación, señalaremos algunos efectos que podrían darse tras una declaración anual a destiempo:
1. Imposición de multas
El primer efecto puede ser la imposición de una multa. El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, establece que son infracciones relacionadas con las declaraciones no presentar las declaraciones o presentarlas a requerimiento de la autoridad.
Cabe señalar que el artículo 73 del CFF señala que no se impondrá una multa cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados, o cuando fuera por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Constancia de cumplimiento
Como es conocido, la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido en un documento que se solicita a los contribuyentes para amparar que estos cumplen con sus obligaciones fiscales, y la presentación extemporánea de la declaración anual puede provocar que la opinión sea negativa.
La regla 2.1.37 de la RMF 2023 señala que la Opinión será negativa cuando el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, como lo es en la declaración anual del ISR.
3. Pago de actualización y recargos
En caso de resultar un impuesto a cargo del contribuyente y éste fuese pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.
El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.
4. Restricción del Certificado de Sello Digital
El artículo 17-H Bis del CFF señala que los Certificados de Sello Digital para la expedición de CFDI, previo a su cancelación, podrán ser restringidos temporalmente cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes hubieran omitido la presentación de la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.
5. Coeficiente de utilidad
Como sabemos, en términos generales, para la determinación de los pagos provisionales del ISR se utiliza el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, según lo dispone el artículo 14 de la Lel del Impuesto sobre la Renta (LISR).
La presentación extemporánea de la declaración anual de un ejercicio y, por ende, la manifestación del coeficiente de utilidad, podría causar pagos menores mayores de ISR según sea el coeficiente determinado.
6. Pérdidas fiscales
Como sabemos las pérdidas fiscales pueden ser disminuidas de la utilidad estimada para el pago provisional; el caso de que se haya obtenido pérdida fiscal en un ejercicio y ésta no haya sido debidamente declarada a través de su manifestación en la declaración anual del ejercicio, no se podrá disminuir: lo cual podría llevar a realizar pagos provisionales de ISR en exceso a los correspondientes.
Lo anterior, implica la utilización de fondos económicos que podrían ser destinados a la operación del negocio; por ello es importante considerar también esta circunstancia.
7. Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales
El artículo 67 del CFF establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas, sus accesorios, así como, para imponer sanciones, se extingue en el plazo de cinco años, contados a partir, entre otros casos, de la fecha en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.
Por tal motivo, la presentación extemporánea de la declaración anual extenderá en el mimo plazo esta facultad de las autoridades fiscales.
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