Vacaciones dignas: ¿es necesario elaborar nuevos contratos de trabajo en 2023?

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

La Reforma de Vacaciones Dignas, aprobada en diciembre del 2022, permite a los colaboradores beneficiarse del goce de más días de descanso al año.

Dicha reforma ha generado la duda de si será necesario elaborar nuevos contratos de trabajo para el ejercicio 2023, y es que el departamento legal o jurídico se encarga de que siempre estemos actualizados.

Para quienes ya cuenten con un contrato laboral firmado, pero en él no especifica el número de días de vacaciones, es decir, que hayan incluido en su redacción, “de conformidad con el artículo 76 de la LFT”, podría bastar con agregar una adenda y no sustituir todo el contrato.

Recordemos que adenda proviene del latín adendum, que es agregar o añadir alguna modificación a algún documento. En este caso, debe aclararse que, derivado de la reforma a la LFT, a partir del siguiente periodo al que se tenga derecho por concepto de vacaciones se realizará por los 12 días que establece la normatividad.

En el supuesto de que en el contrato individual ya se encuentra detallado en la redacción del mismo los días de vacaciones, “a partir del primer año el empleado gozará de seis días de vacaciones”, sin duda se tendrán que renovar dichos contratos.

No obstante, de haber incluido en el contrato la frase “de conformidad con el artículo 76 de la LFT”, sin especificiar los días; entonces, no será necesario adicionar la adenda, ya que quedaría entendido que, ante cualquier modificación al artículo, con sólo mencionarlo es suficiente.

Debemos considerar que un contrato es un acuerdo de voluntades donde ambas partes pueden negociar lo que sea benéfico para los participantes; sin embargo, en materia laboral, los convenios no pueden estipular menores derechos de los que marca la Constitución y la LFT. Por lo que, sí o sí, se deben precisar los días de vacaciones correspondientes de acuerdo a la nueva reforma laboral.

Asimismo, también deberán considerarse otros tópicos de seguridad social y fiscal que la reforma trae consigo, tales como:

  • Incremento en el monto de prima vacacional,
  • Actualización y aumento del salario base de cotización, en materia de seguridad social, entre otras.

Dichos temas, también detallados en el contrato laboral.

El propósito principal de esta reforma es repercutir positivamente en la salud física y mental de los trabajadores a fin de que nuestro país avance hacia las nuevas tendencias en materias de derechos laborales.

Al final, debemos tomar en cuenta la redacción de nuestros contratos para tomar una decisión, en relación a si es necesario o no volver a elaborar los mismos. Todo dependerá de si en el cuerpo del contrato se especifican o no los días a tomar de vacaciones. Todo esto con base en establecer un procedimiento claro tanto para el patrón como para el colaborador en lo concerniente a sus vacaciones.

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