Tratamiento fiscal del Fondo de Ahorro del trabajador

M.D.T. y L.C. Mabel Salazar

El fondo de ahorro se crea con la intención de proteger y aumentar el patrimonio de los trabajadores por medio de fomentar el ahorro.

El empleado puede ahorrar una parte de sus ingresos de forma periódica y recibir al mismo tiempo aportaciones por parte de su patrón. Y al finalizar el periodo establecido, el dinero será entregado al trabajador.

Los empleados pueden aportar a su fondo de ahorro hasta un 13% de su salario, mientras que el patrón puede aportar la misma cantidad o una cantidad mayor.

Aunque el fondo de ahorro no es una prestación de ley, y las empresas no están obligadas a ofrecerlo, es muy utilizado por las mismas, ya que no causa ISR y teniendo en cuenta los límites establecidos por la ley, no forma parte del Salario Digno Integral, para efectos del IMSS.

La Ley Federal del Trabajo en sus artículos 97 y 110 refiere que las deducciones del sueldo de un trabajador, cuando gane el mínimo establecido por el Estado, están prohibidas por causa de fondos de ahorro, ya que no se puede percibir una cantidad menor que un sueldo mínimo. Sin embargo, cuando se cobre un sueldo superior al mínimo, sí es válida una deducción contractual, siempre y cuando no se exceda del 30% del ingreso mensual bruto.

La Ley del Seguro Social en su artículo 27 establece, los fondos de ahorro deben estar compuestos por aportaciones iguales por parte del trabajador y del empleado, que deberán ser cubiertas mensual, quincenal o semanalmente.

El empleado no puede retirar dinero de su fondo de ahorro más de dos veces anualmente, en caso de realizar más de dos retiros al año, dichas aportaciones serán consideradas como parte del salario y se sujetaran a los términos fiscales correspondientes.

Según el artículo 93, fracción XI de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, los fondos de ahorro no generan impuesto, ya que se trata de un gasto de previsión social, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Las aportaciones no excedan el 13% del sueldo del empleado, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año.
  • Los patrones y los empleados aporten la misma cantidad al fondo.
  • Se otorgue sin preferencia y todos los trabajadores disfruten del mismo beneficio.
  • Se retiren una vez al año o al finalizar la relación laboral.

Si se cumplen todos los requisitos cabalmente, las aportaciones podrán ser deducibles de impuestos.

Para que la empresa pueda deducir las aportaciones al fondo y este siga siendo exento para los trabajadores, se ejercerá la opción del artículo 47 del Reglamento de la LISR, consistente en determinar el impuesto a cargo de los excedentes, el cual se considera como un ingreso gravado para los trabajadores y no deducible para la empresa.




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