IVA «virtual» en importación de servicios

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que: están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

(…)

Entonces si un contribuyente en México importa servicios ¿debe pagar IVA? ¿cómo es que se acusa el IVA, si en la importación de servicios el contribuyente en México realiza una erogación y no obtiene un ingreso?

El artículo 24 fracción V de la Ley del IVA, establece que se considera importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. El artículo 14 de la Ley del IVA define la prestación de servicios independientes.

Por otra parte, el artículo 26 de la Ley del IVA, establece que se efectúa la importación de servicios en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación; en cuanto al valor de la importación el contribuyente deberá considerar el que le correspondiera, según lo señalado en el artículo 18 de la Ley del IVA, lo anterior con base en el tercer párrafo del artículo 27 de la ley que nos ocupa.

Como se desprende de los artículos señalados anteriormente los contribuyentes en México deberán considerar como un acto gravado el valor de las importaciones de servicios que realicen, por lo que deberán aplicar la tasa del 16%, cuando así corresponda; al respecto el artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA establece que:

Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Es decir que, si bien es cierto, la importación de servicios causa un IVA que en principio debería pagarse al SAT, el Reglamento establece que se podrá acreditar – en la misma declaración de pago mensual – en los términos de la Ley, el IVA causado por dichas importaciones, lo que tendrá como resultado que no se erogué cantidad de IVA en estas operaciones, al tener un IVA a cargo y un IVA acreditable por la misma cantidad.

Aquí cabe señalar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley del IVA:

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
(…)

Al respecto es importante que los contribuyentes incluyan en sus papeles de trabajo, y declaren, el IVA causado en la importación de servicios y su acreditamiento y así den debido cumplimiento a las disposiciones fiscales señaladas.

Finalmente, transcribimos los artículos 48 y 49 de Reglamento de la Ley del IVA relacionados con el tema que nos ocupa y que hacen las siguientes aclaraciones:

Artículo 48. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.

Artículo 49. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.




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