Exportación: Casos en los que aplica la tasa del 0% para fines de IVA

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que se aplicará la tasa del 0% a los actos o actividades que se enumeran en el artículo 2-A de la Ley, entre ellos, animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, prestación de servicios independientes directamente a los agricultores y ganaderos.

Como puede observarse, principalmente se aplica la tasa de 0% a los alimentos, a efecto de que se pueda acreditar el IVA que fuera trasladado por todos los insumos y servicios que se pagaron en su elaboración y comercialización, esto tiene como finalidad apoyar al sistema alimentario mexicano para mejorar el nivel de vida de la población menos favorecida.

Por otra parte, las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

En este sentido, se considera exportación de bienes o servicios:

a) La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
b) La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
c) El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
d) El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país.
e) La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
f) La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio de transportación aérea internacional, no se considera prestada en territorio nacional.

Es importante mencionar que, la tasa del 0% se aplicará también a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Por último señalar, que se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero

 



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