Generalidades sobre la ley de los impuestos generales de importación y exportación

Por: C.P.C. Alberto Copado.

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) tiene una estructura basada en la nomenclatura arancelaria del convenio del sistema internacional armonizado de designación y codificación de mercancías o Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la cual México forma parte.

La LIGIE se refiere a la clasificación arancelaria, donde todas las mercancías, aun las no inventadas, están consideradas bajo un código numérico de identificación universal, a partir de ese código numérico, se desprende, el esquema regulatorio para las mercancías: aranceles, impuestos al comercio exterior y todo aquel tipo de regulación no arancelaria y de restricciones para la mercancía.

El propósito de la LIGIE es mantener un orden en la clasificación arancelaria, aceptable en el ámbito internacional para fines aduaneros, estadísticos y de transporte.

La clasificación arancelaria no solo trata del conocimiento físico de la mercancía, se debe de acompañar de los análisis, datos técnicos, composición, usos múltiples, origen, grado de elaboración, aplicaciones para que nos ayude a la clasificación de la mercancía.
Así tenemos que la clasificación de las mercancías se podrá referir a dos clases:

  • La clasificación específica, las que se pueden ubicar particularmente, es decir, que podemos ubicar una fracción definida, por ejemplo: la Yerba Mate, donde de manera concreta podemos encontrar una fracción que se refiera a la Yerba Mate, y viendo y analizando sus demás particularidades, podemos ver y determinar si se puede llevar a una clasificación diferente.
  • La clasificación genérica, es la mercancía que no se encuentra de manera específica y por eliminación de las clasificaciones se puede llegar a una fracción genérica, la cual contiene siempre en sus dígitos el número “99, los demás”.

La LIGIE, está constituida por dos artículos y veintidós secciones; en su artículo segundo, la LIGIE contiene en su fracción primera, las reglas generales para la aplicación e interpretación de la tarifa de LIGIE. La fracción segunda, se refiere a las reglas complementarias, auxiliares de las reglas generales para la interpretación de las tarifas de LIGIE.
La nomenclatura de la clasificación arancelaria se compone por la LIGIE de:

  • Capitulo,
  • Partida
  • Subpartida
  • Fracción

Para ejemplificar la nomenclatura de la fracción arancelaria, nos referiremos a la mercancía “Yerba Mate”:
La cual pertenece a la sección II, productos del reino vegetal; capítulo 9, café, té, yerba mate y especias; partida 03, yerba mate; subpartida 00, yerba mate; fracción 01, yerba mate. Así entonces la clasificación arancelaria de la yerba mate quedaría con la nomenclatura:

09030001 Yerba Mate
  • Los primeros seis dígitos son iguales en todos los países que son miembros de la OMA.
  • Los dos primeros corresponden al número de Capítulo al que pertenecen en la LIGIE (09).
  • El tercero y el cuarto indican el número consecutivo que le corresponde dentro del Capítulo de la LIGIE (03).
  • El quinto y sexto digito, es la subpartida consecutiva que le corresponde dentro del Capítulo de la LIGIE (00).Los últimos dos dígitos corresponden a la fracción de la LIGIE (01); el cual puede ser diferente de acuerdo con las necesidades de identificación de cada país, que para nuestro caso y nuestra LIGIE es 01.

La LIGIE cuenta con notas explicativas que son un compendio oficial de la nomenclatura en la que se basa la tarifa arancelara, su objetivo es explicar el contenido de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas de la LIGIE.

Las secciones que componen la LIGIE son:

  • La sección I, trata sobre animales vivos y productos del reino animal:
    Carnes, despojos comestibles, pescado y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural.
  • La sección II, habla sobre productos del reino vegetal:
    Plantas vivas y productos de la floricultura, hortalizas, raíces, y tubérculos alimenticios, frutas y frutos comestibles, corteza de agrios (cítricos), melones o sandias, café, té, yerba mate y especias, cereales, productos de molienda, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo, semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje, gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
  • La sección III, menciona grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.
  • La sección IV, Identifica los productos de la industria alimentaria, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado:
    Preparación de carne, pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos; azucares y artículos de confitería; cacao y sus preparaciones; preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, productos de pastelería; preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos; preparaciones alimenticias diversas; bebidas líquidos alcohólicos y vinagre; residuos y de la industria alimentaria; alimentos preparados para animales; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
    La sección V, productos minerales:
    Sal, azufre, tierra y piedras, yeso, cal y cemento; minerales metalíferos, escorias y cenizas; combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materia bituminosas y ceras minerales.
  • La sección VI, identifica los productos de la industria química o de las industrias conexas:
    Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, elementos radiactivos, metales de la tierra raras o isotopos, productos químicos orgánicos, productos farmacéuticos, abonos, extractos curtientes o tintóreos, taninos y sus derivados, pigmentos y demás materias colorantes, pinturas, barnices, mastiques y tintas; aceites esenciales resinoides, perfumería de tocador y de cosmética; jabón, agente de superficie orgánico, preparaciones para lavar, preparaciones de lubricantes, ceras artificiales y preparadas, productos de limpieza, velas, pastas para modelar ceras odontológicas, pólvora y explosivos, productos fotográficos o cinematográficos.
  • La sección VII, plástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas.
  • La sección VIII, Pieles, cueros peletería y manufacturas de esas materias, artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolso de mano.
  • La sección IX, madera, carbón vegetal y manufactura de madera, corcho y sus manufacturas, manufactura de espartería o cestería.
  • La sección X, Pastas de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas, papel o cartón para reciclar (desperdicios o desechos).
  • La sección XI, Matarías textiles y sus manufacturas:
    Lana, pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin, algodón, las demás fibras textiles, filamentos y fibras sintéticas, fieltro, tela sin tejer, alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejido de punto, prendas y complementos de vestir.
  • La sección XII, calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artículos de plumas, flores artificiales y manufacturas de cabello.
  • La sección XIII, manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, (amianto) asbesto, mica o materias análogas, productos cerámicos, vidrios y sus manufacturas.
  • La sección XIV, Perlas naturales o cultivadas, piedras precios o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias, bisutería y monedas.
  • La sección XV, metales comunes y manufactura de estos metales:
    Fundición de hierro, acero y sus manufacturas; cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, los demás metales y sus manufacturas.
  • La sección, XVI, máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o reproducción de sonido, de imagen y sonido en televisión, así como sus partes y accesorios.
  • La sección XVII, material de transporte:
    Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes, aparatos mecánicos, vehículos, automóviles, tractores, velocípedos así como sus partes y accesorios; aeronaves, vehículos espaciales y sus partes; barco y demás artefactos flotantes.
  • La sección XVIII, Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía; aparatos medicoquirúrgicos y sus accesorios.
  • La sección XIX, armas y municiones, así como sus partes y accesorios.
  • La sección XX, Mercancías y productos diversos:
    Muebles, mobiliario quirúrgico, artículos de cama y similares, aparatos de alumbrado, anuncios, letreros, juguetes, articulo para recreo o deporte, sus partes y accesorios.
  • La sección XXI, objetos de arte o colección y antigüedades.
  • La sección XXII, operaciones especiales:
    Muestras y muestrarios, partes o componentes de la fabricación de productos, material de ensamble, equipajes de pasajeros o menaje de casas, mercancías de apoyo en el sector pesquero, mercancías que merecen un tratamiento especial.

La LIGIE, se basa en el origen, composición y uso de las mercancías, así pues todas las mercancías deben identificarse bajo dicha nomenclatura y para llegar a una correcta clasificación es necesario conocer las reglas generales.

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