Escisión de sociedades

Por: Mtro. Jorge Javier Rodríguez Puig

Explicamos a detalle en qué consiste este acto jurídico y las repercusiones fiscales que implica.

El acto jurídico que se denomina escisión lo encontramos regulado y definido por la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 228-Bis,donde se dispone que una escisión será cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su patrimonio (bienes derechos y obligaciones) en dos o más partes, que serán aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o también se le llama escisión cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Efectos jurídicos de la escisión de sociedades

La escisión de sociedades en términos jurídicos puede originar las siguientes consecuencias:

a) Existe transmisión de propiedad de bienes de la sociedad o sociedades escindente a la sociedad escindida.
b) Desaparición de la sociedad escindente con la consecuente cancelación de sus acciones (en caso de una escisión total).
c) Reducción del capital en la sociedad escindente en el caso de una escisión parcial.
d) Intercambio de partes sociales o acciones de la sociedad escindente por partes sociales o acciones de la sociedad o sociedades escindidas por el capital transmitido a ellas por la escisión.

¿Existe enajenación al momento de que dos o más empresas realizan una escisión?

La respuesta a esta interrogante es sí, en un primer momento lo anterior de conformidad con lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su artículo 14, ya que en el ordenamiento en comento encontramos que será enajenación entre otros la que se realice mediante fusión o escisión de sociedades, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14 B del multicitado Código Fiscal. Es decir, se tienen que cumplir con los requisitos que establece el citado artículo 14 B fracción II, de lo contrario si habrá enajenación con todas las consecuencias fiscales que esto conlleva.

Hablando concretamente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando existe fusión de dos o más sociedades las sociedades escindidas, no obtienen un ingreso por la transmisión de propiedad de sus bienes a la sociedad escindente, lo anterior derivado de que dejan de existir ellas con motivo de la escisión por lo tanto se concluye que no existe Impuesto Sobre la Renta en esta enajenación de bienes. Para el caso de Impuesto Sobre la Renta (IVA), en la enajenación de bienes recordemos que se necesita que la persona que los enajene cobre una contraprestación por ellos.

En la escisión de sociedades las sociedades escindidas, NO cobran contraprestación alguna por la transmisión de propiedad de sus bienes a la sociedad escindente, ya que dejan de existir al escindirse en ella y por lo tanto no causan IVA por enajenación de bienes.

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