Acciones en las Sociedades Anónima

Título de las Acciones en las Sociedades Anónimas

Por: Mtro. Jorge Javier Rodríguez Puig.

Los Títulos que representan a las acciones en las Sociedades Anónimas deben ser entendidos como un documento circulable que representa una fracción o parte del capital social y que además te da una “posición de socio”.

Este documento también puede ser objeto en un momento dado de una enajenación en merados de valores y fuera de ellos.

Las acciones pueden ser analizadas para un mejor entendimiento desde tres puntos de vista mismos que se mencionan a continuación: las acciones como un conjunto de derechos, las acciones como una fracción del capital social y las acciones como un título de crédito.

Título Accionario

La Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo L.G.S.M.) es el ordenamiento jurídico que en México le da el tratamiento legal a los “Títulos Accionarios” mismos que deben ser entendidos como el “documento en el cual se inserta/instrumenta la acción emitida por la Sociedad Anónima que tiene la finalidad de acreditar –así como el poder transmitir- la calidad de accionista para quedar sujeto a las normas de los valores literales en lo que no contravenga su naturaleza de documento de legitimación”. Al respecto el artículo 111 de la L.G.S.M. establece lo siguiente: “…Las Acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representados por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley…”

Contenido del Título Accionario

Los Títulos Accionarios deben ser nominativos y deben contener las siguientes características mínimas lo anterior para acreditar de una manera adecuada el carácter de “socio” de una Sociedad Anónima :

a) El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista

b) La denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad

c) La fecha de Constitución de la Sociedad así como sus correspondientes datos de inscripción en el Registro Público de Comercio es decir su folio mercantil electrónico así como su auxiliar

d) El importe del capital social

e) Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o en su caso la indicación de ser liberada

f) La serie y número de la acción o del certificado provisional con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie

g) Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, las limitaciones al derecho de voto, así como las estipulaciones que se encuentran previstas en la fracción VII del artículo 91 de la L.G.S.M. Y

h) La firma autógrafa de los administradores que de acuerdo a lo estipulado en los estatutos sociales deban suscribir el documento, si no se cuenta con la firma autógrafa puede usarse en “fascímil” de dichos administradores a condición, en este último caso de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio donde se haya registrado la sociedad, o evidentemente la firma electrónica avanzada.

También se sugiere que los títulos de las acciones por “practicidad” lleven cupones desprendibles para entregar a la sociedad contra el pago de dividendos.

Es importante mencionar que una Sociedad Anónima debe contar con una correcta elaboración de los Títulos accionarios ya que de lo contrario se podría entorpecer en un momento dado la transmisión o enajenación de los títulos en comento siendo también un punto trascendental para su propia eficacia y lo más importante que el título accionario pueda surtir plenamente sus efectos ante terceros. Por último estamos ciertos que un título accionario mal elaborado podría traerle problemas a la persona encargada en su momento de hacer el cálculo de los impuestos correspondientes.

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