Ingresos por indemnizaciones

Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

Por: L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.

Conoce algunas de las prácticas indebidas que ha detectado la autoridad fiscal en materia de indemnizaciones.

Las prácticas indebidas no son algo que acabemos de descubrir o que desafortunadamente no sigan existiendo en la actualidad, muchos colegas en su papel de asesorar a los clientes lo hacen de una manera equivocada y consideran acciones que solo buscan como finalidad aparentar situaciones cuyo fin es el dejar de pagar impuestos.

Un empresario constituido como Persona Moral o bien como Persona Física debería tener como principal objetivo centrar sus esfuerzos en la generación de ingresos, en la reducción de costos y gastos, en el incremento de su productividad y eficiencia, en la generación de adecuados márgenes de utilidad o bien en el establecimiento de adecuadas medidas de control que mejoren su eficiencia operacional y de información y en general en el establecimiento de una buena administración; sin embargo no es así.

Recordemos que nuestras leyes son de interpretación y hay que aplicar las de la mejor manera.

Uno de los criterios más usuales en la práctica y que la autoridad ha detectado es el siguiente criterio:
El artículo 93, facción III de la Ley del ISR, dice lo siguiente, “de conformidad con la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.”

Es aquí donde se han detectado algunas de las principales prácticas indebidas y es tema de este artículo para las que debemos estar muy atentos de no cometer

  1. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente correspondan a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.
  2. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado el pago del ISR.
  3. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
  4. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.
  5. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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