Retención de ISR e IVA a personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas

Por L.C. Luis Velasco.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF) en noviembre del año pasado, surgió una nueva modalidad de retención opcional de ISR e IVA por parte de las empresas que proporcionan el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados.

Vale la pena recordar que el mecanismo para realizar la retención de  ISR e IVA se estableció de manera mensual o semanal aplicando por parte de la empresa que otorgue el uso de la plataforma (empresa retenedora) los porcentajes sobre rangos de ingreso que la persona que utiliza la plataforma (socio de la plataforma) obtenga por el cobro de los servicios de transporte o entrega de comida que prestó a los usuarios como sigue:
Adicionalmente, después de una prórroga para el inicio de esta mecánica que iniciaría en abril de 2019,  inició finalmente en mayo el esquema opcional de retención de impuestos.
También es necesario recordar que en el caso de los contribuyentes (socios que utilizan la plataforma tecnológica) que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) este esquema de retención de impuestos es opcional de acuerdo con la Regla Miscelánea 3.11.12. que señala que los contribuyentes sujetos a retención, que tributen en el RIF sin haber optado por el esquema de pagos con coeficiente de utilidad, y sólo obtengan ingresos por la prestación independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a la empresa de la plataforma, que optan por que les efectúen la retención del esquema, debiendo considerar dicha retención como pago definitivo.
Sobre el particular, en los casos en los que se opte por las retenciones comentadas, los contribuyentes podrían tener un efecto adverso, debido a que la retención de impuestos que les efectuarían, en muchos casos podría resultar mayor al monto de impuestos que se causan en términos de dicho régimen debido a que tributar en el RIF representa en primera instancia la determinación de un impuesto bajo en los primeros años del período de tributación conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Cabe mencionar que para aquellos contribuyentes del RIF con ingresos distintos a los de la plataforma tecnológica, o bien a contribuyentes personas físicas que no tributan en el RIF no tienen la opción de elegir la aceptación del esquema de retención comentado.
Por lo anterior, es muy importante que los contribuyentes que tributan en el RIF evalúen esta alternativa conjuntamente con su contador, para cuantificar los efectos que tendría cada una de las opciones y elegir la que mejor resulte conveniente.

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