inventario obsoleto

Deducción de inventario obsoleto o que ha perdido valor

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Los inventarios pueden sufrir variaciones importantes por obsolescencia, baja de precio en el mercado o daño. Por lo que, para cumplir con el postulado de devengación contable, es indispensable que se modifique la valuación de los artículos sobre la base de su costo o a su valor neto de realización (NIF C-4 Inventarios. 2023, párrafo 6.4.1.1).

Las Normas de Información Financiera señalan que los inventarios pueden perder su valor, por lo que la situación debe ser reconocida para efectos contables, con su consecuente repercusión fiscal.

Requisitos para la deducción de inventario obsoleto

El inventario obsoleto o que ha perdido valor tiene un efecto de deducción para los contribuyentes y, como tal, debe cumplir algunos requisitos. El artículo 27, fracción XX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.

De lo anterior, destacamos:

  • El valor de los inventarios se deduce a través del concepto de costo de lo vendido, contenido en el artículo 25 de la LISR.
  • La deducción del inventario obsoleto o que pierde su valor, podrá realizarse por separado. Por ello se disminuye – deduce – de los inventarios durante el ejercicio.
  • Se deben cumplir los requisitos del Reglamente de la LISR.
  • Cuando se trata de inventario que sean bienes básicos para la subsistencia humana, se deben ofrecer en donación antes de su destrucción, a menos que tenga restricciones de manejo.

Indicaciones del Reglamento de la LISR sobre el inventario obsoleto

Hay varios artículos del Reglamento de la LISR que se deben tomar en cuenta:

Artículo 107

En relación con el artículo 27, fracción XX de la LISR, los contribuyentes deben efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hubieran perdido su valor.

Para su destrucción, deben presentar el aviso, cuando menos 30 días antes de la destrucción. El aviso debe señalar: mercancías a destruir, el método de destrucción, fecha, hora y lugar de la destrucción, y demás requisitos señalados por el SAT.

Artículo 108

Tratándose de inventarios de bienes básicos para la subsistencia humana, se deben ofrecer en donación a instituciones autorizadas. Para lo cual, los contribuyentes deben:

  • Presentar un aviso donde se informe las características de los productos a ser donados.
  • Mantener los productos en las mismas condiciones en las que estaban para su comercialización.

Artículo 109

Con relación al artículo 108, el 109 establece que los contribuyentes pueden celebrar convenios con las donatarias señaladas para donar, de forma periódica, los bienes que hayan perdido su valor. Para esto:

  • Registrar el convenio ante el SAT.
  • Señalar las características de los productos a donar, la cantidad y periodicidad estimada.
  • Informar en febrero del año siguiente de los bienes donados.

Ficha de trámite para la destrucción o donación de inventario obsoleto

A través del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMS), vigente para 2023, el SAT dio a conocer la ficha de trámite, mediante la cual se cumple la obligación del aviso al SAT:

39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR

Además, señala:

En general, los requisitos y datos que deben presentarse son relacionados con el contribuyente; la donataria o convenio, en caso de una donación; la destrucción, en su caso; características de los productos; y, fecha, lugar, hora y método de destrucción.

En el Anexo 1-A de la RMF se incluye la ficha de trámite que debe ser usada para el seguimiento correspondiente:

40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

Conclusiones

Los contribuyentes deben tener el debido cuidado de documentar la destrucción o donación de inventario obsoleto, a través de la información que soporte dicha transacción para demostrar su destrucción y deducción conforme a las disposiciones fiscales señaladas. Algunos documentos que pueden servir para esto son:

  • Acta administrativa
  • Baja de almacén y documentación
  • Análisis de obsolescencia
  • Registros contables
  • Avisos al SAT
  • Entre otros.

Es importante que los contribuyentes que busquen la deducción de inventario obsoleto o que ha perdido valor revisen su caso particular para cumplir con los requisitos señalados para su debida deducción.




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