Requisitos para donativos deducibles en la Declaración Anual de PM

Por: Mtra. Mabel Salazar Lara.

Se considera un donativo a la transferencia desinteresada de una persona u organización a otra, generalmente con fines benéficos. ¿Qué deben hacer las empresas en material fiscal? ¿Cuál es su tratamiento para la Declaración Anual.

Se confunde fácilmente con una donación, me refiero al tratamiento fiscal tanto para empresas como para particulares. Entonces, un donativo será el resultado de una donación.

Una manera más sencilla de comprenderlo, por ejemplo, es que si un auto se dona entre familiares sería una donación; pero si se traspasa el coche a una ONG para una causa benéfica, entonces, es un donativo. Por lo tanto, sería deducible fiscalmente a su emisor. Mientras que la donación traería la obligación del pago del impuesto correspondiente.

Antes no existía un límite para la deducción de donativos; sin embargo, para el 2022, el SAT busca limitarlo a fin de evitar abusos por tal concepto.

Llega el artículo 151 de la Ley del I.S.R., donde nos indica que: “Los Donativos otorgados a las instituciones y donatarias autorizadas para recibir donativos se considera que no son onerosos ni remunerativos a los que se otorguen sin recibir pago o a cambio de servicios recibidos. El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año”.

En la declaración anual las deducciones que se han fortalecido son las de personas morales y no las de personas físicas, mismas que se busca limitar para el 2022. Las ONG también tendrán que ajustar sus estrategias de captación de recursos.

El mes de marzo es una fecha importante para el contribuyente, pues en personas morales se tiene la obligación de presentar la Declaración Anual del ejercicio. Si la donación es recibida de una persona moral, se considera un ingreso acumulable a sus demás ingresos. Sin embargo, para quien recibe la donación de las personas morales con fines no lucrativos, ésta se destina a su objeto social, entonces no será causa de el ISR.

Cabe recordar que pueden ser donatarias autorizadas las empresas que sin fin social.

Aunado a esto, cabe reflexionar sobre los donativos sujetos a un estricto régimen de transparencia y supervisión por parte del SAT, y más en nuestros días, donde el tema de las actividades es vulnerable para el uso de los giros y puede caerse en temas de lavado de dinero.

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