Omisión de pagos provisionales ISR 2021: Efecto en la Declaración Anual de PM.

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

¿Qué pasa cuando se omiten los pagos provisionales al momento de determinar el impuesto? Revisamos.

Una de las obligaciones fiscales relacionada directamente con el cálculo del resultado fiscal y del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de las personas morales es la determinación y entero de los pagos provisionales, ello en virtud de que estos pagos son realizados a cuenta del impuesto del ejercicio.

Los pagos provisionales tienen una relación directa con el impuesto del ejercicio; en su determinación observamos, por ejemplo, considerar los ingresos acumulables de cada uno de los meses del ejercicio y que serán considerados del mismo modo en la determinación del impuesto y manifestados así en la declaración anual de las personas morales.

Ahora bien, con las herramientas tecnológicas que el SAT ha implementado —como son los aplicativos electrónicos, o conocidos como formatos electrónicos— para los pagos provisionales y la declaración anual cada vez es más difícil omitir la presentación de los pagos provisionales, en virtud de que los ingresos para la declaración de estos en un mes serán incluidos automáticamente en el mes siguiente, haciendo que este dato sea inmodificable.

Lo anterior se suma a que se tiene otro punto de referencia, como son los CFDI de ingresos que los contribuyentes hayan emitido, que corrobora que los contribuyentes determinen sus pagos provisionales considerando al menos los importes contenidos en los CFDI de ingresos.

Cabe anotar que no es obligatorio que los ingresos de los pagos provisionales coincidan con los contenidos en los CFDI emitidos, dada la existencia de otros ingresos, por ejemplo, la ganancia cambiaria, entre otros conceptos.

No obstante, puede haber el supuesto de que algunos contribuyentes omitan el pago del impuesto en los pagos provisionales mensuales, que sin duda es una falta al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y por ello debería de haber ciertas consecuencias como el pago de actualización y recargos (accesorios), incluso cuando el impuesto se pague en la Declaración Anual.

En relación a ello, analicemos el siguiente ejemplo:

Supongamos que un contribuyente debió pagar $100 pesos del ISR en el mes de junio del 2021, el cual fue omitido;

en principio, al determinar su impuesto anual tendrá dos opciones:

(1) realizar el pago en el mes de junio de 2021, con los accesorios señalados y así poder acreditar dicho importe contra el ISR del ejercicio; o

(2) no corregir —pagando— el impuesto correspondiente al mes de junio. Lo cual le llevaría a que la cantidad de $100 —al no haber sido pagada y declarada— no podría acreditarse en el ISR del ejercicio, por lo que tendría que pagar dicha cantidad.

Cabe apuntar que en el caso (2) el impuesto se pagó a través de la Declaración Anual, no se libera del pago de la actualización y recargos correspondientes, pues como es conocido, la actualización representa la inflación que el valor del dinero tuvo en el tiempo y los recargos son los intereses por el pago extemporáneo.

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