Deducción Activo Fijo en la Declaración Anual ¿Pueden modificarse las tasas?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite deducir el cálculo del impuesto del ejercicio de las inversiones. ¿Qué debes saber?

Para los efectos indicados, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Se entiende por activo fijo el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

Los gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien por un periodo limitado inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

También se define en la propia Ley del ISR que los cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior; excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

De tal forma, que para efectos del ISR, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, esta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Ahora bien, en términos del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán aplicar porcentajes menores a los autorizados por la ley.

En este caso, el porcentaje elegido será obligatorio y podrá modificarse sin exceder del máximo autorizado; sin embargo, tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando éste se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley del ISR.

Por su parte el artículo 73 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el por ciento de deducción de inversiones podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate.

Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez; siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento (fusión, escisión, se considere integrada o se enajene cuando menos un 25% de su capital social). O bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste; siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

Finalmente, es pertinente mencionar que la disminución de tasas de deducción de las inversiones no implicará la pérdida del derecho a deducir en el futuro la parte no deducida en un ejercicio, sino que simplemente será más largo el periodo de deducción de las inversiones. Esta alternativa puede ser recomedable cuando se estime que en el ejercicio o ejercicios futuros se estime obtener pérdidas fiscales; o bien, aprovechar la amortización de pérdidas fiscales que se encuentren próximas a caducar

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