Consideraciones generales para la deducción de intereses por personas morales

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Es común que las personas morales requieran capital para la realización de sus actividades, ya sea para capital de trabajo, para nuevas inversiones, etc.; por lo que una forma de obtener dicho capital es a través de la solicitud de préstamos que, como sabemos, se realiza a cambio de una contraprestación conocida como interés.

En materia del ISR, podemos señalar que los intereses a cargo de los contribuyentes son un concepto deducible; no obstante, debemos considerar que existen diversas condiciones para determinar la cantidad que pudiera ser deducible o, mejor dicho, no deducible.

A continuación, señalamos algunas de estas condiciones indicadas en la Ley del ISR:

1. Ser estrictamente indispensables

El artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en su fracción I, señala este requisito para todas las deducciones de un contribuyente, incluyendo a los intereses. Al respecto los tribunales judiciales del país han señalado, por ejemplo, la siguiente definición:

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (…) En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social.

No. Registro: 173,334 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, febrero de 2007 Tesis: 1a. XXX/2007

Por lo anterior, será necesario revisar que la operación de la cual derivan los intereses a cargo, que se pretenden deducir, cumplan con este requisito. Así, los intereses derivados de un préstamo para realizar una inversión en activo fijo o para el pago de proveedores, entre otros, cumplirían con este requisito; en virtud de que no realizarlo podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de estas.

2. Intereses a cargo vs. intereses a favor

La fracción VII del artículo 27 señalado, establece que los intereses por capitales tomados en préstamo serán deducibles; ya sea que dichos préstamos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus colaboradores, a sus funcionarios o a sus socios o accionistas solo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados para préstamos a terceros, a sus colaboradores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se les hubiera hecho.

Por tal motivo es importante revisar la tasa de interés que se haya pactado, tanto por los intereses del préstamo recibido como por los préstamos otorgados, y determinar si existiera cantidad de interés no deducible o, en su caso, ajustar la tasa de interés por préstamos otorgados.

3. Intereses–valor de mercado

El mismo artículo 27 de la LISR, en su fracción XIII, señala que los intereses de créditos recibidos por el contribuyente deben corresponder al valor de mercado; y cuando excedan dicho valor este excedente no será deducible.

Esta limitante debe vigilarse principalmente en operaciones con partes relacionadas, es decir, la tasa de interés deberá ser la que un tercero establecería en las mismas condiciones si no fueran partes relacionadas; por ello es importante que los contribuyentes sean críticos con los análisis realizados por sus asesores de precios de transferencia a fin de verificar si tal análisis es acorde con la situación económica de la empresa deudora.

4. Capitalización delgada

Por su parte, el artículo 28, en su fracción XXVII establece que no serán deducibles los intereses que deriven de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, cuando estas deudas hayan sido contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

En este caso será necesario revisar con detalle lo dispuesto por dicha fracción para determinar el importe que, en su caso, podría ser no deducible en el ejercicio.

5. Límite 20,000,000

El mismo artículo 28 de la LISR, en su fracción XXXII señala que no serán deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%; cuando los intereses devengados en el ejercicio que deriven de deudas excedan de $20,000,000.00 (20 mdp).

Al igual que en la capitalización delgada, será importante revisar la mecánica para la determinación de los intereses que pudieran no ser deducibles, en virtud de que involucra incluso a todas las entidades de un grupo de empresas, entre otros aspectos.

6. Otros

Algunos aspectos adicionales serán:

  • (1) Contar con el CFDI o factura (si fuera del extranjero) correspondiente
  • (2) Haber realizado la retención de ISR y su entero, si procediera, ya sea por la LISR o por los Tratados para Evitar la Doble Tributación
  • (3) Contar con el contrato de préstamo donde derive el interés devengado, etc.

Como vemos, son diversos los temas que debemos considerar y revisar con relación a los intereses a cargo de los contribuyentes en México; por ello te invitamos a verificar tu caso particular y a asegurarte del debido cumplimiento de estos aspectos.

***

¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!