Compra de bienes por Internet: CFDI para documentar la deducción

Por: Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez.

La era digital ha traído nuevas formas de realizar operaciones comerciales, como sucede en la compra de bienes a través de tiendas en línea.

Si bien esto representa un cambio en la forma de realizar estas operaciones, su esencia no se ha modificado. El artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) estable ce que:

Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Como vemos, en las compras en línea se actualiza lo señalado en el artículo 2248 transcrito, en virtud de que el vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien y, por su parte, el comprador se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, precio que es ofertado por medio de la Internet y que es aceptado al realizar la compra.

En materia fiscal, la compraventa es un acto regulado por las disposiciones fiscales; y la particularidad de realizarse a través de Internet no ha requerido la modificación de la Ley fiscal en virtud de que esta operación se ubica en los supuestos jurídicos señalados por las disposiciones fiscales vigentes.

En lo referente al Impuesto sobre la Renta (ISR), el artículo 1° de la Ley establece que las personas físicas y morales están obligadas al pago del ISR respecto de todos sus ingresos, señala también que los extranjeros deberán pagar el ISR por los ingresos atribuibles al Establecimiento Permanente en el País o cuando el ingreso tenga fuente de riqueza en territorio nacional.

Respecto a la expedición de comprobantes en la Ley del ISR se establece, en los diversos regímenes de tributación, la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades realizadas; es decir, que el vendedor de bienes, incluso por Internet, debe cumplir con esta obligación de expedir comprobantes fiscales.

Por otra parte, para el contribuyente que adquiere el bien deberá contar con el CFDI que ampara la adquisición y, con él, documentar la deducción para efectos fiscales.

Abundando en este aspecto, en materia del ISR se señala como requisito de las deducciones que estén amparadas mediante un CFDI; por ejemplo, podemos señalar el artículo 27, fracción III de la Ley en comento, aplicable para personas morales del régimen general, mismas que deben cumplir con las características señaladas en el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el Anexo 20 u otra regulación relacionada.

Por lo anterior, el contribuyente que adquiera bienes, incluso por Internet, debe de obtener el CFDI que ampare la adquisición del bien y que, en materia tributaria, será útil para documentar la deducción al determinar el resultado fiscal del ejercicio.

Esto aplica aun cuando la adquisición de bienes se realiza a residentes en el extranjero. Cabe señalar que la autoridad fiscal en México (SAT) ha incluido en la Resolución Miscelánea Fiscal —vigente para 2022— la regla 2.7.1.14., donde se fijan los requisitos para los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero.

Es importante destacar que la emisión del comprobante o factura es una práctica comercial a nivel mundial con carácter y fin probatorio —por la cual se constatan las mercancías o bienes adquiridos, sus características, precio, etc.—, cuya utilidad no es exclusiva de la materia tributaria.

Podemos resumir que, en efecto, en la compra de bienes por Internet el CFDI o factura será importante para documentar la transacción: tanto desde un punto de vista legal y mercantil, como un requisito de las deducciones en el ámbito fiscal.

Sin embargo, es importante señalar la existencia de criterios de los tribunales, como la que acompañamos a continuación, donde se ha señalado que los contribuyentes deben probar la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes, de lo contrario podrán dejar de tener efecto fiscal alguno.

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESTOS, CUANDO POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL DOMICILIO EN EL QUE SUPUESTAMENTE SE LLEVARON A CABO SE PRESUMA SU INEXISTENCIA. Si al realizar una visita domiciliaria la autoridad encuentra que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma que se llevaron a cabo en él, ya sea por carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, es válido que presuma la inexistencia de aquellas. Esto es así, porque tales circunstancias revelan que se trata, presuntamente, de operaciones simuladas o ficticias, dado que en el lugar visitado es imposible, de hecho, ejercer la actividad económica, según las especificaciones y volúmenes afirmados por el particular. Lo anterior, en el entendido de que los comprobantes fiscales sólo son documentos que pretenden dar testimonio sobre algo que supuestamente existió como un acto gravado para deducir y acreditar determinados conceptos y realidades con fines tributarios. En consecuencia, el contribuyente debe demostrar la materialidad de las operaciones consignadas en los comprobantes, pues de resultar inexistentes o inverosímiles, estos no pueden tener ningún efecto fiscal.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, Materia Administrativa, I.4o.A.161 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019704, abril 2019, p. 1999.

En conclusión, al comprar bienes por Internet, ya sea a personas físicas nacionales o extranjeras, el CFDI o factura es elemental para documentar la operación: primero, desde un punto de vista legal y mercantil; segundo, para efectos de la deducción en materia del ISR, siendo ahora necesario por parte de los contribuyentes aportar los elementos para demostrar la materialidad de la operación y así poder otorgar los efectos fiscales respectivos.

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