deducciones estructurales

Deducciones estructurales y no estructurales: diferencias

C.P.C., P.C.F.I. y Mtro. Roberto Colín

De acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los gravámenes deben fijarse según la capacidad económica del sujeto pasivo. Para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los contribuyentes.

En materia de Impuesto Sobre la Renta, se distinguen las erogaciones necesarias para generar el ingreso del contribuyente y se reconocen como conceptos deducibles. Surgen de la exigencia del principio de proporcionalidad tributaria, de salvaguardar la capacidad contributiva adecuada, considerando la renta neta del contribuyente.

Deducciones estructurales

Para estos efectos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha distinguido dos tipos de deducciones, estructurales y no estructurales. En cuanto a las deducciones estructurales, las definen cómo:

Deducciones estructurales: identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva.

En las deducciones estructurales se ubican las reconocidas en acatamiento al principio de proporcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes.

Deducciones no estructurales

En cuanto a las deducciones no estructurales:

Deducciones no estructurales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal.

Se encuentran previstas en una norma promocional y se traducen en la disminución o reducción de tributos, resultando en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social. Dichas deducciones son equiparables y pueden sustituirse por subvenciones públicas, plasman criterios de extrafiscalidad justificados por el interés público.

Diferencias de las deducciones estructurales y no estructurales

En la Ley del ISR se contemplan como deducciones no estructurales las denominadas deducciones personales. Por ejemplo, de salud y educación, que buscan generar mayor igualdad social y corregir las desigualdades estructurales. Dichas deducciones personales buscan potenciar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de ciertos sectores de la población, para garantizar su bienestar.

Las deducciones no estructurales permiten superar barreras materiales de discriminación. O bien, brindan herramientas al Estado para promover una política pública específica y una forma de combatir la discriminación y corregir los problemas estructurales de la desproporción de las rentas.




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