deducción de colegiaturas

Deducción de colegiaturas: actualización necesaria

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Las personas físicas determinan el ISR del ejercicio con base en las tarifas que publica el SAT. Dichas tarifas establecen diversos rangos de ingresos a los cuales les corresponde una tasa del ISR que va desde 1.92% hasta la tasa máxima de 35%.

La siguiente tarifa es la correspondiente al ISR anual de 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022:

Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2023.

Límite inferior ($) Límite superior ($) Cuota fija ($) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior (%)
0.01 8,952.49 0.00 1.92
8,952.50 75,984.55 171.88 6.40
75,984.56 133,536.07 4,461.94 10.88
133,536.08 155,229.80 10,723.55 16.00
155,229.81 185,852.57 14,194.54 17.92
185,852.58 374,837.88 19,682.13 21.36
374,837.89 590,795.99 60,049.40 23.52
590,796.00 1,127,926.84 110,842.74 30.00
1,127,926.85 1,503,902.46 271,981.99 32.00
1,503,902.47 4,511,707.37 392,294.17 34.00
4,511,707.38 En adelante 1,414,947.85 35.00

Esta tarifa, de acuerdo con la teoría, es progresiva. Es decir, determina el ISR de acuerdo con los ingresos que los contribuyentes obtienen, de forma que, al incrementarse los ingresos, se incrementa la tasa de ISR.

Se puede considerar como un impuesto progresivo, ya que es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta (Valdés Acosta).

Sobre el tema de educación y deducción de colegiaturas

El 15 de febrero de 2011, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos de servicios educativos”. En este se puede observar lo siguiente:

Que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia;

Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico -compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria- y medio superior;

(…)

Que el estímulo fiscal de referencia permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza mencionados, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar;

Que de esta forma, la disponibilidad de mayores recursos tendrá como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar;

(Énfasis añadido)

Aspectos a destacar 

De lo anterior, ponemos especial atención a:

  • Que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país.
  • Que es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos.
  • Que el estímulo fiscal permite fortalecer la economía familiar, ya que genera mayor disponibilidad de recursos en el hogar.
  • Que esta disponibilidad mayor de recursos tiene como efecto que las familias destinen a otros rubros de gasto indispensable para el bienestar en el hogar.

Lo establecido en el Decreto y las razones que le dieron origen no se han modificado, siguen vigentes. Por lo que consideramos que las cantidades otorgadas como estímulo, deben ser actualizadas, dado que, actualmente, las familias gastan mayores cantidades en colegiaturas en comparación con las del 2011.

El Decreto también señala:

Que con el objeto de que la medida no afecte la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia en su Cuarto Informe de Labores de la presente administración;

(Énfasis añadido)

Por lo anterior, es importante también revisar que la actualización de las cantidades al estímulo no afecte al erario o a algún programa de gasto del Gobierno.

Las cantidades que hoy se tienen consideradas como estímulo fiscal de deducción de colegiaturas deben actualizarse. No solo por el efecto inflacionario, sino también de acuerdo con la realidad social y económica del país y de los contribuyentes que realizan gastos por estos conceptos.

Con lo anterior, se sostiene el objetivo del Decreto que busca que el estímulo por pago de colegiaturas fortalezca la economía familiar, generando un ambiente de bienestar en el hogar.

 




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