Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Una sociedad mercantil se ubica en el supuesto de liquidación de sociedades cuando pierde su capacidad jurídica para llevar a cabo el cumplimiento de la actividad y los fines para los que fue creada, y sólo subsiste para resolver los vínculos generados con terceros, con sus socios o accionistas.
La liquidación de una sociedad implica finiquitar su contrato constitutivo, con lo que se conoce jurídicamente como causas de disolución de la sociedad.
Durante la etapa de disolución de la sociedad, ésta se limita a finiquitar las operaciones pendientes de concluir (derechos y obligaciones) antes de distribuir el patrimonio neto entre los socios o accionistas.
Al respecto, el artículo 2726 del Código Civil Federal establece que, “disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual tendrá que llevarse a cabo en un plazo de seis meses, salvo que se pacte lo contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: “en liquidación”. Por su parte, el artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que, una vez disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, en tanto que el artículo 244 de la misma Ley, señala que las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
Como se puede observar, la liquidación de una sociedad conlleva una serie de actividades en el supuesto de disolución, debido a que se tienen que calcular su activo y pasivo. En caso de resultar un remanente social del patrimonio, la determinación y reparto del mismo entre los socios o accionistas, estará a cargo del liquidador, quien representará legalmente a la sociedad y será responsable solidario por los actos que se ejecuten. A continuación se presentan las actividades que para ello se requieren.
Por último, es importante considerar que la disolución puede realizarse por existir una causa y sin ella, en caso de esta última se puede realizar por la expiración del plazo legal, por ejemplo, en cuyo caso no requiere acto corporativo, pero cuando existe causa resulta imperativo llevar a cabo todos los actos mencionados anteriormente.
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