Infonavit y créditos hipotecarios a matrimonios igualitarios

Por L.C. Luis Velasco.

Desde finales del año anterior, el Senado de la República dio un gran paso en pro de los derechos de parejas del mismo sexo al aprobar reformas a las legislaciones del seguro social y del ISSSTE para que reciban los beneficios de seguridad social de sus cónyuges o concubinarios.

Vale la pena también recordar que la aprobación a estas adecuaciones fueron resultado del eco que hizo la interposición de algunos medios de defensa derivado de la negativa de las autoridades de seguridad social a otorgar pensiones por viudez a un concubino del mismo sexo con quien vivía el asegurado.

De acuerdo con el amparo en revisión 75/2018, el Instituto Mexicano del Seguro Social negó la pensión al beneficiario argumentando que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que es beneficiario para el otorgamiento de una pensión de viudez, la esposa o la concubina respecto del asegurado o pensionado fallecido; asimismo, establece la disposición que tratándose de la asegurada o pensionada, el viudo o el concubinario es quien tendrá derecho a la pensión, es decir, que la disposición considera en los supuestos de matrimonio y de concubinato únicamente a personas de género distinto al del asegurado o asegurada.

Derivado de lo anterior, la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal consideró que la disposición en la LSS antes mencionada era inconstitucional porque condicionaba el disfrute de dicha pensión a que el solicitante fuera de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido, lo cual resultaba violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, por lo que la Corte señaló que en el caso de los trabajadores que den sus aportaciones a las instituciones de seguridad social, el beneficio de las mismas debe ser para su pareja, sin importar el sexo de la misma, es decir que no se les impedirá que se les nieguen servicios como la atención médica, guarderías o el acceso a pensiones de viudez.

En el caso de los créditos para vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) una vez cumplidos ciertos requisitos como por ejemplo contar con el puntaje requerido (116 puntos), el Instituto solicita una serie de documentos e información para que el o los interesados puedan obtener un crédito hipotecario mediante un crédito conyugal, sin embargo, las disposiciones legales o reglamentarias de este organismo no se especifica el sexo de las parejas en estos casos cuyos requisitos son: Acta de nacimiento certificada del cónyuge (original y copia); identificación oficial del cónyuge: (INE/IFE) o pasaporte vigentes, en original y copia, y acta de matrimonio (original y copia).

Derivado de lo anterior, no existiría impedimento legal alguno para que se solicite un crédito hipotecario mediante la figura de crédito conyugal ante el Infonavit, a reserva solo de cumplir el resto de los trámites administrativos que sean aplicables.

 

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