complemento de gastos por cuenta de terceros

CFDI y nuevo complemento de gastos por cuenta de terceros, ¿requisito de deducción?

Por: L.C. Luis Velasco.

El 29 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, y sus Anexos 1 y 1-A (RMF) en la que se incluye la regla 2.7.1.13 para regular la emisión del CFDI y su complemento denominado: “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

Conforme a lo anterior, vale la pena recordar que los gastos que se hacen a través de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza para fines del ISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el articulo 41 del Reglamento de la Ley del ISR que señala lo siguiente:

a) Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) Cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.

Con la inclusión de la regla 2.7.1.13. en esta RMF se establecieron lineamientos adicionales a los contenidos en le Ley del ISR para la emisión de CFDI cuando se efectúen pagos a través de terceros, práctica muy común en las operaciones de los contribuyentes.

Uno de estos requisitos adicionales es que precisamente el tercero que recibe el recurso por parte del contribuyente, emita un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el nuevo complemento en el que se especificarán los datos del gasto realizado a través de ese tercero.

En relación con lo anterior, podría surgir la duda si este requisito de comprobación aplica únicamente para el tercero que efectúa el gasto por cuenta del contribuyente, con la finalidad de que la autoridad tenga información sobre los recursos que recibe para cubrir gastos de un tercero y que dichas cantidades recibidas no se consideren ingreso acumulable, o bien, que este nuevo CFDI y su complemento representa un nuevo requisito de deducción para el contribuyente que fondea los recursos al tercero para que pague ciertas erogaciones por algún gasto, compra o inversión.

De acuerdo con la regla 2.7.1.13 de la RMF, se puede concluir que es un esquema de comprobación para seguir el rastro de los recursos que el contribuyente pone a disposición del tercero que va a cubrir por su cuenta alguna erogación y que de no cumplir, el recurso se considere ingreso acumulable para el tercero.

Por el lado de la deducción que pretenda efectuar el contribuyente, la regla comentada establece que para los efectos de los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, haciendo uso de cualquiera de las opciones mencionadas en la misma regla.

Es importante tomar en cuenta que el Artículo 29-A del CFF, establece los requisitos de los comprobantes fiscales y además señala que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esa disposición o en el artículo 29 del mismo CFF, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Lo anterior parece indicar que los requisitos de la nueva regla aplican para quien realiza la erogación a través de un tercero, como un requisito de deducción, situación que se extralimita a las contenidas tanto en el CFF como en la Ley del ISR ya que se estarían estableciendo requisitos de deducción mediante RMF lo que conforme a la jerarquía de la legislación no podría ser posible.

Independientemente del criterio que la autoridad vaya a asumir en adelante, es importante considerar este razonamiento y esperar a confirmar que la autoridad aclare el alcance de esta disposición para que los contribuyentes cuenten con plena certeza jurídica sobre este nuevo esquema de comprobación.

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