Derechos económicos del accionista

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig

En este apartado se mencionarán dos de los derechos más importantes que tiene un accionista; éstos son llamados “derechos económicos”, ya que se traducen en un ingreso que pueden llegar a tener los accionistas de una Sociedad Anónima.

Utilidades

Las utilidades son aquellas que parten del beneficio social que la Asamblea General de toda Sociedad Anónima debe resolver distribuir (o no) entre los accionistas. El reparto de utilidades se traduce en un derecho esencial e inderogable de los socios y en consecuencia, NO se puede probar de este derecho a ninguno de los accionistas, lo anterior con fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM artículos 17, 113 y 117 respectivamente).

¿Por qué las utilidades es un derecho tan importante para un socio? Todo socio al formar parte de una sociedad adquiere derechos y obligaciones; una de estas obligaciones es aportar bienes a la misma, esperando a futuro la obtención del reparto de utilidades; acto que debe estar amparado en la primera asamblea o constitutiva de la sociedad (de ahí su importancia). Sin embargo, para que el accionista tenga el derecho a recibir utilidades, la empresa debió haber generado precisamente utilidades en su ejercicio completo, que éstas hayan sido debidamente reflejadas en los estados financieros, que la propia asamblea los haya aprobado y que se restituyan o absorban las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores o se reduzca el capital social.

Cuota de liquidación

La cuota de liquidación también parte del patrimonio de la sociedad que, una vez cubiertas todas las deudas y cobrando todas las deudas de acuerdo al proceso de liquidación social, le corresponde a cada socio (contra la restitución de sus respectivos títulos cuando le fueron entregados) en la proporción del número o de la clase de acciones de que sean titulares al momento de la liquidación, todo lo anterior de conformidad con el balance final de liquidación que dicho sea de paso debe ser elaborado por el “liquidador” y a su vez aprobado por la Asamblea. En el evento en el que transcurran 2 meses, contados a partir de la aprobación del balance final, sin que el socio reciba su cuota, el liquidador está facultado para depositarla en una Institución de Crédito, a favor del accionista (lo anterior con fundamento en el artículo 248 y 249 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es evidente que las acciones privilegiadas y preferentes tendrán prioridad para el pago de la cuota correspondiente frente a las ordinarias y éstas frente a las de goce.

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