Pagos con tarjeta de crédito: CFDI y su complemento de gastos por cuenta de terceros

Por: L.C. Luis Velasco.

Como se recordará, el pasado 29 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, y sus Anexos 1 y 1-A (RMF).

En dicha RMF se dieron a conocer en la regla 2.7.1.13. diversos lineamientos para la emisión de CFDI cuando se efectúen pagos a través de terceros que como también se recordará es una práctica común que es permitida y regulada por la Ley del ISR.

Dentro de los requisitos mas importantes es que ahora debe incorporarse al CFDI que se emita por los ingresos que perciba el contribuyente como resultado de la prestación de servicios otorgados, el complemento denominado: “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” y donde puede ocurrir alguna de las siguientes situaciones:

a) La erogación se efectúa por el tercero y posteriormente se le rembolsa.

b) Se proporciona el dinero al tercero y se paga el gasto por cuenta de quien entrega el monto de dinero.

A raíz de este complemento, han surgido algunas dudas respecto a las situaciones en las que podrían aplicar los requisitos mencionados para la emisión del CFDI con el complemento respectivo en operaciones de gastos efectuados por cuenta de terceros.

Una de estas dudas está referida al caso del pago con tarjeta de crédito, cuyo medio de pago es muy común entre los contribuyentes ya sea para realizar una adquisición, gasto o inversión.

Como podría verse, en este tipo de operaciones se involucra a una Institución Financiera que emite la tarjeta de crédito y quien finalmente es la que hace el pago al proveedor de bienes o servicios por cuenta del contribuyente.

No obstante que la Institución que emite la tarjeta de crédito pone a disposición del contribuyente cierta cantidad de dinero para que efectúe los pagos para hacer un gasto, inversión, o compra, podría interpretarse que esta operación no significa que la institución efectúe pagos por cuenta del contribuyente, debido a que tanto la Institución financiera y contribuyente solo celebran un contrato de cuenta corriente, en el que el emisor de la tarjeta otorga un determinado monto de crédito en cuenta corriente para que el tarjetahabiente (contribuyente) disponga de los recursos otorgados mediante dicho crédito conforme los requiera mediante la tarjeta correspondiente.

Por lo anterior, aun considerando los argumentos mencionados, es necesario contar con un análisis mas detallado sobre este tipo de operaciones por parte de los contribuyentes con sus asesores fiscales para concluir que dichas operaciones no corresponden a pagos por cuenta de terceros, y por tanto no resultan aplicables los requisitos relacionados con la emisión y obtención del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!