Impuestos de terceros en la compensación de contribuciones

Por L.C. Luis Velasco

En la práctica diaria, surgen algunas dudas sobre la forma en que los contribuyentes pueden llevar a cabo el aprovechamiento de los saldos a favor de impuestos que se determinen de forma mensual o anual.

Recordemos que no solamente la solicitud de devolución de impuestos resulta aplicable para recuperar un saldo a favor de impuestos por lo que podemos utilizar otra forma para poder recuperarlos.

Al respecto, existe una figura conocida como “compensación” de contribuciones cuyo fundamento se encuentra en la siguiente disposición del Código Fiscal de la Federación (CFF):

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, que tuvieran remanente una vez efectuada la compensación, podrán solicitar su devolución.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código.
Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.”

Con este mecanismo se podrán compensar impuestos federales de cualquier naturaleza, incluyendo sus accesorios, a excepción de los siguientes:

1) Impuestos causados con motivo de la importación
2) Impuestos administrados por distintas autoridades
3) Impuestos que tengan un destino específico

Vale la pena señalar que conforme al mecanismo denominado “compensación universal” en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se resumen los casos en los que dicho mecanismo aplica.

En la práctica existen situaciones en los que por ejemplo existen saldos a favor de impuestos y retenciones a cargo de terceros que no son un impuesto propio sino de un tercero.

De lo señalado en el artículo 23 del CFF y el cuadro informativo en el portal del SAT, es posible concluir que sí procede compensar un saldo a favor de un impuesto propio del contribuyente contra las retenciones a terceros.

Como se podrá observar en el caso de retenciones de IVA a cargo de terceros y conforme al artículo 1-A de la Ley del IVA en el caso de la retención de dicho impuesto no puede realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Asimismo conforme se observa en el cuadro anterior y conforme al artículo 5 de la Ley del IEPS, cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo por lo que un saldo a favor de este impuesto no puede compensarse de manera universal, solamente puede compensarse contra mismo IEPS a cargo.

Es necesario analizar junto con el Contador otros casos que puedan surgir relativos a saldos a favor y los impuestos contra los cuales resulte factible un esquema de compensación universal para evitar errores o inconsistencias y proceder a elaborar y enviar el aviso de compensación correspondiente en el mismo portal del SAT con el RFC de la empresa y la e-firma correspondiente:

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