Tratamiento fiscal sobre muestras y muestrarios en importaciones

Por: Fernando Castro Hernández.

La Ley Aduanera vigente identifica en distintas partes de su contenido el uso y tratamiento que debe darse a las muestras, sin embargo, ¿qué sucede con aquellos productos que tienen como fin dar a conocer las mercancías?

Debemos hacer la aclaración que en éste artículo no abordaremos las muestras y muestrarios a que se refiere el procedimiento para la toma de muestras que generalmente se aplica cuando la autoridad aduanera comienza a ejercer sus actos de fiscalización, tampoco nos referiremos al registro de toma de muestras de mercancías peligrosas del artículo 45 de la Ley en comento, más bien trataremos aquellos supuestos de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías de comercio exterior.

De conformidad con la Regla 9ª de las Complementarias a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) vigente, una muestra no se considera como mercancía, siempre que carezca de valor o haya sido privada del mismo mediante operaciones de inutilización que eviten que las mismas sean comercializadas. Otra condicionante dependerá de la cantidad en que se presente, ya que las muestras y muestrarios deben cumplir su objetivo de demostración.

Podemos reforzar los argumentos señalados en la LIGIE con los criterios señalados en la Regla General de Comercio Exterior (RGCE) 3.1.2. que considera las siguientes condicionantes:

  1. Son artículos que por su cantidad, peso, volumen y presentación identifiquen que se trate de un objeto de demostración.
  2. Su valor unitario no exceda de un dólar de los Estados Unidos de América.
  3. Se encuentren inutilizables para su comercialización (rotos, perforados o marcados de forma permanente).
  4. No se encuentren empacados para su comercialización y en caso de presentarse el empaque, deberá presentarse roto, perforado o marcado como parte de la muestra.
  5. No aplican para el trato de muestra o muestrarios mercancías de difícil identificación, esto es, polvos, líquidos, pastillas, fármacos, tabletas, pastillas, grageas, etc. que requieran análisis específicos para conocer su composición.
  6. Se deben clasificar arancelariamente bajo el código 9801.00.01, mismo que se encuentra libre de arancel de importación y de regulaciones no arancelarias.

La citada regla define a los muestrarios como “la colección de muestras que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras”. En ese sentido, podríamos citar como ejemplos de muestrarios aquellos que sirven para mostrar distintas telas utilizadas para tapizar muebles o las que contienen colecciones que presentan materiales para el armado de persianas.

La normativa también considera un tratamiento especial para las muestras y muestrarios de juguetes, ya que el valor para estos puede alcanzar los 50 dólares y se permite importar hasta dos piezas del mismo modelo, siempre y cuando se cumplan las condicionantes antes citadas.

Es importante recalcar que las mercancías importadas como muestras y muestrarios utilizando el procedimiento antes expuesto no deben ser objeto de comercialización. El artículo 63 de la Ley Aduanera prevé la posible subrogación de las obligaciones en caso de la venta de muestras y muestrarios, así como de la obligación de cubrir las posibles contribuciones omitidas con las correspondientes actualizaciones y recargos.

Una vez que hemos definido las muestras y los muestrarios, me gustaría clarificar algunos escenarios que regularmente son causales de controversia en la operación de las empresas en México. Durante el transcurrir del tiempo se han forjado malas prácticas aduaneras en las corporaciones con respecto a las muestras y los muestrarios, mismos que trataré de exponer a continuación:

  1. El procedimiento de importación de muestras y muestrarios de la regla 3.1.2. no se puede utilizar para introducir mercancías que se someterán a pruebas o análisis de laboratorio para cumplir con la correspondiente Norma Oficial Mexicana (NOM), el procedimiento aplicable a dicho escenario se encuentra en la RGCE 4.2.3.
  2. Es muy común que se presione al departamento de importaciones para introducir un volumen importante de distintas mercancías simplemente porque se justifica que el valor individual de las mercancías no supera un dólar, siendo la motivación principal evitar el pago de aranceles o posibles regulaciones.
  3. Las mercancías deben quedar completamente inutilizables, ya que siempre existe la tentación de simplemente marcar el producto o presentarlo con un proceso de inutilización menor como podría ser una camisa sin puños o sin botones.
  4. Debo hacer hincapié en la no comercialización de las muestras y muestrarios, he detectado que tiendas tipo outlet comercializan mercancías que se importaron bajo el procedimiento establecido, siendo que gozaron de un beneficio fiscal y aduanero. Adicionalmente se deriva en inconsistencias con el inventario y posibles infracciones relacionadas con el destino de las mercancías.
  5. El destino de las muestras y los muestrarios es que la empresa conozca las características de las mercancías, una vez que cumplieron dicho propósito deberán darse de baja de los inventarios de la empresa, lo más recomendable es hacerlo apegándose al procedimiento señalado en el artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación.

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