Impuesto especial sobre producción y servicios

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: ¿a quiénes afecta?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), establece:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

¿Quiénes están sujetos a pagar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios?

Con base en lo señalado por el artículo anterior, podemos decir que los sujetos a este impuesto son aquellas personas físicas y morales que realicen las actividades descritas. Pero cabe aclarar que este impuesto, al ser indirecto, tiene la característica de ser trasladado hacia los consumidores. Se puede decir que los sujetos señalados no sufren de forma directa el impacto económico.

Se puede considerar que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sujeta a los consumidores finales quienes, al recibir el traslado del mismo, no le es posible su acreditamiento. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia Nacional emitió la siguiente tesis:

TA1a.SCJN (1) (Ap. art. 1o. LIEPS)

Impuesto especial sobre producción y servicios. Entre sus finalidades, no está que el consumidor final, invariablemente, pague la totalidad de las cargas tributarias. – No es verdad que, dentro de las finalidades del impuesto especial sobre producción y servicios, exista la relativa a que los consumidores finales siempre deben terminar pagando y absorbiendo las cargas tributarias de la contribución en comentario. Dicho fenómeno, conocido como «incidencia del impuesto», es casuístico ya que no depende del derecho sino de cuestiones de hecho y de la situación particular de cada operación. El objeto real de dicho tributo, en lo relativo a la determinación de sujetos obligados al pago, según las exposiciones de motivos y de acuerdo con el texto de la ley, consiste en que, ante el fisco federal, las personas identificadas por la norma como contribuyentes, sean los directamente responsables del ingreso del impuesto relativo al erario público; es decir, se trata de una contribución de las llamadas indirectas cuyo pago debe considerarse en términos reales y jurídicos y no de hecho.

SJF julio 2004, pág. 195.

Como se desprende del criterio anterior, jurídicamente, los sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios son las personas físicas y morales que realizan el acto jurídico señalado por la ley, en virtud de ser los obligados, e identificados como contribuyentes, de aportar al erario.

En nuestra opinión, si bien, bajo los términos jurídicos y de derecho, el contribuyente es el señalado por la ley; no debe perderse de vista que, quien recibe el impacto económico es el consumidor final, por lo que podemos considerar que el contribuyente actúa como intermediario entre el fisco y el consumidor, que podría ser considerado un sujeto del impuesto.




¡Síguenos en Facebook!

Contenido relacionado con esta nota:

Consulta nuestras últimas entradas:

Comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales. Tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2023. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!