Generalidades en la causación, traslado y entero del IEPS

Por L.C. Francisco Javier Gómez Serrano.

El Impuesto especial sobre Productos y Servicios (IEPS) de acuerdo con el Art.1 de esta ley nos dice que para su causación están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades por la:

  • enajenación en territorio nacional
  • Importación de bienes
I. Derivados de la prestación de los siguientes servicios

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%
C) Tabacos labrados:
D) Combustibles automotrices
E) Derogada
F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes 25%
G) Derogada
H) Combustibles Fósiles

I) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos I) Plaguicidas.de sabores,
J) Alimentos no básicos

  1. Botanas.
  2. Productos de confitería.
  3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
  4. Flanes y pudines.
  5. Dulces de frutas y hortalizas.
  6. Cremas de cacahuate y avellanas.
  7. Dulces de leche.
  8. Alimentos preparados a base de cereales.
  9. Helados, nieves y paletas de hielo
II. En la prestación de los siguientes servicios:

Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J)

Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe
Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones

III. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera

Para su traslado estará a lo siguiente: Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo:

Que proceda el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalada en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.

Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicio efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación.

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado en los términos de este artículo contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado.

Para efectos de su entero:

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Cuando en la Declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo

Para efectos de los contribuyentes que tengan la obligación de presentar su pago de manera bimestral deberán calcularlo en forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre; y, noviembre y diciembre de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.

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