importación de bienes

Importación de bienes por paquetería, ¿deducible?

L.C. César Aguilar Aguilar

Para la importación de bienes, es importante recordar que la Ley Aduanera (LA) es la que regula la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, así como de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

En la importación de bienes, ¿quiénes están sujetos a cumplir con la Ley Aduanera (LA)?

En términos del artículo 1 de la ley antes citada, los sujetos que están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, son quienes importan bienes al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean:

  • Sus propietarios.
  • Poseedores.
  • Tenedores.
  • Consignatarios.
  • Destinatarios.
  • Remitentes.
  • Apoderados.
  • Agentes aduanales o agencias aduanales.
  • Cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Requisitos en la exportación e importación de bienes

Por su parte, el artículo 59 de la misma ley señala que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en dicho ordenamiento, con lo siguiente:

1. Sistemas de inventario

Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, manteniendo el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior. Dichos controles deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

2. Información de comprobación

Obtener la información, documentación y otros medios necesarios para comprobar el país de origen y procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan, conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte. Y es necesario proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando lo requieran.

3. Manifesto

Entregar una manifestación, bajo protesta de decir la verdad, con los elementos que permitan determinar el valor de las mercancías en aduana, en términos de LA y las reglas que, para tal efecto, emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la agencia aduanal o al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías y proporcionar a las autoridades aduaneras.

4. Inscritos en el Padrón necesario

Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del SAT, para lo cual, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el SAT mediante reglas.

5. Expediente electrónico

Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate. Deberá contener el propio pedimento, en el formato en que se haya transmitido, y sus anexos con sus acuses electrónicos. Se deberá conservar como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. 

Lo anterior, no será aplicable a la importación de bienes y exportaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas, conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de la LA.

¿Es deducible?

La misma disposición señala, en el artículo 50, que las importaciones o exportaciones de los pasajeros, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado. Tampoco serán deducibles la importación de bienes y exportaciones que realicen las empresas de mensajería en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.

Por lo tanto, resulta conveniente revisar el contenido de la regla 3.7.5. “Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas”, incluida en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, la cual señala:

La empresa de mensajería y paquetería que cuente con el registro a que se refiere la regla 3.7.3., interesada en efectuar el despacho de las mercancías transportadas, deberá tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente, entregándole el pedimento al interesado, o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes en cuyo caso, deberán entregar a cada uno de ellos copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales. Esto siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda de $2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario tratándose de importación de bienes, sin que el límite de valor sea aplicable a la exportación.

 




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