Registro de toma de muestras y la facilitación de las importaciones

Por: Fernando Castro Hernández.

Conoce el proceso que sigue el agente aduanal para validar un pedimento y determinar si se realiza una verificación de carga de forma parcial o total.

En su Artículo 35, la Ley Aduanera define al despacho aduanero como:

Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

Una vez que el agente aduanal ha validado el pedimento, debe dirigirse al recinto para reclamar las mercancías y ponerlas en ruta fiscal. Al activar el mecanismo de selección automatizado se determinará si el embarque debe someterse al reconocimiento aduanero por parte de los verificadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los funcionarios deberán señalar si se revisará la carga de forma parcial o total.

Es aquí donde cobran importancia los artículos 44 y 45 de la Ley Aduanera. En ocasiones el reconocimiento aduanero requiere efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas o peligrosas, inclusive aquellas que requieran instalaciones o equipos especiales, para lo cual los agentes aduanales, las agencias o los mismos contribuyentes deberán realizar el muestreo previo y, en caso de ser requerido por las autoridades, presentarse durante el reconocimiento. Si es posible, las autoridades practicarán el reconocimiento y levantarán el acta de muestreo correspondiente.

El segundo párrafo del Artículo 45 prevé que aquellas mercancías peligrosas o especiales puedan inscribirse en un registro para la toma de muestras que les permita eficientar el proceso de despacho aduanero al poner a disposición de las autoridades las muestras correspondientes.

Por su parte, el Artículo 73 del Reglamento de la Ley Aduanera señala que los contribuyentes interesados en este registro deben completar el trámite identificado como “51/LA Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías conforme al Artículo 45 de la Ley (Regla 2.4.3.)” establecido en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Adjunto a los requisitos documentales del trámite, los contribuyentes deberán adicionar una muestra contenida en un recipiente debidamente empacado y sellado, con el nombre y firma del contribuyente, su representante legal, el agente aduanal y su mandatario o dependientes autorizados. Adicionalmente se deberán precisar la fecha y el lugar donde se tomó la muestra, la identificación de las mercancías y la fracción arancelaria.

Una vez que la autoridad cuenta con la información y la muestra, procederá a realizar el análisis para corroborar que esté correctamente declarada, emitiendo un dictamen técnico y el correspondiente número de registro que deberá declararse en los pedimentos de las futuras operaciones.

La respuesta de las autoridades al trámite deberá emitirse en un periodo que no supere un mes natural a partir de que se presente y se haya realizado el pago de derechos correspondiente. En caso de que no exista respuesta, se entenderá como registrado y tendrá vigencia de un año. El contribuyente podrá renovar el registro al presentar nuevamente el trámite con por lo menos 45 días antes del vencimiento.

El alta de las mercancías en el registro representa una ventaja durante el despacho al proporcionar información precisa y válida a los verificadores, reduciendo la manipulación de la carga y acelerando los tiempos de despacho de las mercancías en aduana.

Si bien el citado registro es una poderosa herramienta, no exime a los contribuyentes de las revisiones en caso de que las autoridades decidan muestrear o reconocer las mercancías que se presentan en el despacho. También existen consecuencias por un mal uso del registro que se mencionan en el último párrafo del Artículo 45 de la Ley Aduanera, estableciendo una multa equivalente a entre 8 y 10 % del valor comercial cuando se introduzca o extraiga alguna mercancía con irregularidades utilizando el beneficio del registro.

 

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

 

 

error: Content is protected !!