plataformas tecnológicas y comercio electrónico

Régimen de plataformas tecnológicas vs. comercio electrónico para fines fiscales

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

Podemos decir que los principales impuestos en México son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El ISR se paga por los ingresos que perciban las personas físicas o morales, residentes México. Mientras que, en materia de IVA, estarán sujetas al impuesto las personas físicas o morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación de bienes o servicios en territorio nacional.

Como se pude observar, cualquier persona física o moral, en general, que perciba ingresos o realice alguna de las actividades señaladas en las leyes, deberá pagar el impuesto correspondiente y cumplir con sus demás obligaciones fiscales.

Por lo anterior, las personas físicas y morales que realicen actos de comercio, ya sea por medio de plataformas tecnológicas o mediante el comercio electrónico, estarán obligadas al pago de los impuestos correspondientes.

Comercio electrónico

Podemos decir que el comercio, definido como la compraventa o intercambio de bienes y servicios, no se ha modificado en su sustancia. El comercio tradicional se realiza de la siguiente forma:

  1. El comerciante (vendedor o consumidor) busca a sus clientes o proveedores de forma física.
  2. Los productos o servicios se muestran físicamente o con un catálogo físico que contiene sus imágenes y características.
  3. Si se decide llevar a cabo el acto de comercio, se elabora una orden de compra (en algunos casos).
  4. Se revisan los términos y condiciones de los contratos, se imprimen y firman por las partes, para archivarse físicamente.
  5. Se entrega el producto en la fecha acordada.
  6. Y, finalmente, se paga el precio del bien o servicio en los términos establecidos.

En el comercio electrónico, sucede exactamente lo mismo. Sin embargo, la diferencia es que todo lo anterior se realizan de manera digital, con documentos y medios electrónicos, como sitios web en internet.

Hoy en día, por ejemplo, si deseas adquirir productos de papelería, puedes llevar a cabo las actividades arriba descritas, por medios electrónicos. Es decir: buscar al proveedor o proveedores de preferencia; observar los productos que ofrece, sus características, precio, etc.; y, elegir los que requieras. Si decides continuar con la compra, realizas el pedido a través de dichos medios, formalizas el contrato de forma electrónica, se hace el pago por medios electrónicos, y se programa la entrega de tu producto.

Por lo tanto, como se ha ejemplificado, la diferencia entre el comercio tradicional, aún existente, y el electrónico es que éste se lleva a cabo por medios electrónicos. Para efectos impositivos, las personas que obtengan ingresos o realicen las actividades gravadas por el ISR e IVA, estarán sujetos a su determinación y pago.

Régimen de plataformas tecnológicas

El régimen denominado “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” en la Ley del ISR, y el correspondiente en la Ley del IVA, es una especie del género del comercio electrónico, en virtud de que los comerciantes utilizan medios electrónicos para realizar sus actos de comercio. Es decir, la compraventa o intercambio de bienes y servicios, con la característica particular de que utilizan las plataformas tecnológicas.

En esta nueva forma de realizar actos de comercio, tanto en México como en todo el mundo, ha promovido el crecimiento de actos de comercio local e internacional, en donde las plataformas tecnológicas han jugado un papel importante. Esto debido a su función como intermediario entre comerciantes, la facilidad que otorga a los comercios para sus actos de compraventa y el alcance internacional que provee.

Un ejemplo de las nuevas formas de ofrecer productos y servicios, mediante plataformas tecnológicas, en México, es el servicio de transporte. Una persona física, propietaria de un automóvil, se registra en una plataforma electrónica y ofrece su servicio; por su parte, el usuario que necesita dicho servicio se registra y ambos aprovechan la tecnología para el intercambio del servicio.

En este caso, como señalamos anteriormente, la persona física que presta el servicio estará obligada a la determinación y pago del ISR por los ingresos que perciba y al pago del IVA por los actos o actividades que realice.

Tratamiento fiscal a ingresos a través de plataformas tecnológicas

Esta nueva forma de llevar a cabo actos comerciales se ha convertido en un sector económico muy importante, al grado de que muchas personas físicas renuncian o combinan su empleo formal, para realizar actividades económicas a través de plataformas tecnológicas.

El incremento de actividades económicas, por medio de plataformas electrónicas, ha sido tan grande que la autoridad fiscal, en su tarea de vigilancia de obligaciones fiscales de los contribuyentes y ante la incertidumbre del cumplimiento fiscal de este sector de la economía, decidió implementar el régimen fiscal para las personas físicas que realizan actividades económicas utilizando plataformas tecnológicas, con el fin de incrementar la fiscalidad de las personas físicas.

Con relación a lo anterior, podemos leer en la exposición de motivos de la Miscelánea Fiscal para 2020, en su numeral 13 denominado “Tratamiento fiscal a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” que:

Los sujetos del impuesto a que refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que perciban por la realización de actividades mencionadas a través de los citados medios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

También señala que:

En ese sentido, aun cuando las personas que interactúan a través de estas plataformas de intermediación de consumo colaborativo, tienen la obligación de pagar el impuesto correspondiente por los ingresos que perciben por las actividades económicas que realizan a través de esta plataforma, es claro que el modelo de negocio colaborativo supone un volumen de negocio tan significativo que requiere de mayor atención y vigilancia en cuanto a su fiscalidad.

Lo anterior, confirma los comentarios antes expuestos, en el sentido que las personas físicas que interactúan mediante plataformas tecnológicas tienen la obligación de pagar impuestos y, por ende, se requiere mayor atención y vigilancia en su fiscalización.

Con el fin de asegurar la mayor fiscalidad de este sector de contribuyentes, se incorpora el régimen denominado, “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” en la Ley del ISR, en donde, una característica del régimen es el pago de los impuestos causados por las personas físicas por medio de la figura de la retención que se realiza por las plataformas electrónicas.




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