Efecto contable y fiscal de un sitio web

Desarrollo de un sitio web: ¿Gasto o inversión para efecto contable y fiscal?

L.C. Alejandro Bolaños Pérez

En cuanto a materia contable, el apéndice B-Guías para aplicación de la norma, integrante de la NIF C-8 Activos Intangibles, señala lo siguiente: 

B31. El sitio Web propio de una entidad que proviene de una fase de desarrollo y es para el acceso interno o externo es un activo intangible generado internamente que está sujeto a los requisitos de la NIF C-8.

B33. Un sitio Web que proviene de la fase de desarrollo debe ser reconocido como un activo intangible si, y sólo si, además de cumplir con los requisitos generales para la valuación inicial descritos en el párrafo 21 de la NIF C-8, una entidad puede satisfacer los requisitos del párrafo 57 de la NIF C-8. En particular, una entidad puede ser capaz de satisfacer el requisito de demostrar la manera en que su sitio Web generará probables beneficios económicos futuros, de conformidad con el párrafo 57 de la NIF C-8, inciso c), cuando, por ejemplo, el sitio Web es capaz de generar ingresos, incluyendo ingresos directos por órdenes de venta que puedan ser colocadas. Una entidad incapaz de demostrar cómo un sitio Web desarrollado, exclusivamente o principalmente para la promoción y la publicidad de sus propios productos y servicios, generará probables beneficios económicos futuros, reconocerá, consecuentemente, todos los gastos en el desarrollo de este sitio Web como un gasto cuando se incurran.

La NIF C-8 Activos Intangibles, en su párrafo IN5, inciso a), señala que los activos intangibles “son activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad”. 

El párrafo 7 de la NIF C-8 señala que:

Los elementos distintivos en la definición de un activo intangible, ya sea generado internamente o adquirido son:

a) debe ser identificable,

b) debe carecer de sustancia física,

c) debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados, y

d) debe tenerse control sobre dichos beneficios.

Un activo es intangible si

  • Es identificable, cuando puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse o surge de derechos contractuales o legales.
  • Es carente de sustancia física, es incorpóreo, es decir, no tiene una estructura material.
  • Proporciona beneficios económicos futuros, pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como un incremento en la productividad.
  • Se tiene control si tiene el poder para obtener beneficios económicos futuros que fluyan del activo y, además, puede restringir el acceso a otros sobre dichos beneficios, que generalmente vienen de derechos legales.

Con base en lo anterior, podemos concluir que, si el sitio web reúne los elementos distintivos, se debe reconocer como un activo intangible, como lo señala el párrafo B31 transcrito.

Cabe destacar que, como señala la última parte del párrafo B33, descrito anteriormente, si no es posible demostrar que el sitio web generará ingresos, las erogaciones deberán ser consideradas como un gasto. Lo anterior hace sentido en virtud de que no se reunirían los requisitos de la definición de activo intangible.

Materia impositiva contable y fiscal

En la materia impositiva, el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece, con relación a los activos fijos, lo siguiente:

Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Para efectos de esta Ley, la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos son aquéllos [sic] que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Con base en lo anterior, podemos decir que el sitio web se ubica en la definición de Cargo Diferido, en virtud de ser intangible, representado por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

En nuestra opinión, el sitio web representa un bien intangible que será de uso y disfrute o explotado por el propietario del mismo, el cual, siempre que permitan reducir costos de operación y/o mejore la calidad o aceptación de un producto, deberá ser cargo diferido, de lo contrario deberá ser considerado como gasto.

Como conclusión, podemos decir que el sitio web es una inversión para la materia contable y fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados. En caso contrario, las erogaciones realizadas deberán ser reconocidos como gasto.

Consideramos que el aspecto más relevante pudiera ser demostrar (i) en el aspecto contable, la generación de probables beneficios económicos futuros y (ii) en materia fiscal la característica de permitir reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien.




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